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Resolución núm. 728 EXENTA, publicada el 30 de Noviembre de 2023. ELIMINA ÁRBITRO FINANCIERO, Y ACTUALIZA NÓMINA DEL REGISTRO DE ÁRBITROS FINANCIEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ELIMINA ÁRBITRO FINANCIERO, Y ACTUALIZA NÓMINA DEL REGISTRO DE ÁRBITROS FINANCIEROS

Núm. 728 exenta.- Santiago, 21 de noviembre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 41, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento sobre Sello Sernac; la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta Nº 1.173, de 2012, del Servicio Nacional del Consumidor, en adelante e indistintamente "Sernac", que Crea el Registro de Árbitros Financieros; el decreto Nº 91, del 14 de octubre de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don Andrés Herrera Troncoso, como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 56A, del Título V de la ley Nº 19.496, "El mediador y el árbitro financiero deberán estar inscritos en una nómina elaborada por el Servicio Nacional del Consumidor, que deberá mantenerse actualizada y disponible en su sitio web. Esta nómina deberá dividirse regionalmente, especificando las comunas y oficinas en las que cada mediador y árbitro financiero estará disponible para realizar su función".

  2. - Que, de acuerdo a la resolución exenta Nº 1.173/2012 de este Servicio, la Nómina de Árbitros Financieros se dividirá regionalmente, especificando las provincias, comunas y oficinas en las que cada uno de estos profesionales estará disponible para realizar su función en la respectiva región.

  3. - Que, con el fin de hacer efectivas las reglas de distribución de casos entre los Árbitros Financieros inscritos en cada región, el número 5º, literal c), de la parte resolutiva de la citada resolución exenta Nº 1.173/2012 señala que, a cada Árbitro Financiero se le asignará un rol de inscripción correlativo de acuerdo al día y hora en que presentó su postulación.

  4. - Que, atendiendo lo indicado en los considerandos precedentes y de conformidad a la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los...

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