Resolución núm. 7257 EXENTA, publicada el 28 de Noviembre de 2017. ESTABLECE TRANSITORIAMENTE PISTAS DE USO EXCLUSIVO PARA BUSES URBANOS EN TRAMO DE AV. VICUÑA MACKENNA QUE SE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE TRANSITORIAMENTE PISTAS DE USO EXCLUSIVO PARA BUSES URBANOS EN TRAMO DE AV. VICUÑA MACKENNA QUE SE INDICA
Núm. 7.257 exenta.- Santiago, 6 de noviembre de 2017.
Visto:
La ley N° 18.059, de 1981; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 2, 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; la Ley N° 19.300, de Bases del Medio Ambiente; el decreto supremo N° 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo N° 66, de 3 de junio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA); el Ord. N° 12941 de 13 de octubre de 2017 de Serviu Región Metropolitana; el Ord. SM/AGD/LG N° 8290, de 19 de octubre de 2017, de la Secretaría Regional Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicables.
Considerando:
-
- Que, mediante Ord. N° 12941, de 13 de octubre de 2017 de Serviu Región Metropolitana, citado en Vistos, se indica que obra denominada "Construcción Corredor de Transporte Público Vicuña Mackenna Norte Tramo 3 entre Avenida Matta-Carlos Valdovinos", en tramo comprendido entre Av. Matta y calle Ñuble, se encuentra apta para tránsito en todo su ancho, esto es, las pistas del corredor y las de uso particular. Agrega, que se encuentra ejecutada la demarcación, señalización definitiva y semáforos. Por lo anterior, pide la emisión de un oficio de habilitación de tránsito del citado corredor a contar de fecha que indica.
-
- Que, mediante Ord. SM/AGD/LG N° 8290, de 2017, también citado en Vistos, se precisa que mientras no se acredite que la mencionada obra haya sido debidamente terminada y "recepcionada" por el mandante, no resulta posible acceder a dicha petición en cuanto ella implique habilitar de manera indefinida un nuevo tramo del corredor de transporte público, que fuera establecido en su oportunidad mediante la resolución exenta N° 4.504, de 12 de septiembre de 2012, de esta misma Secretaría Regional.
-
- Que, sin perjuicio de lo anterior y tal cual lo precisa el mismo Ord. SM/AGD/LG N° 8290, se estima de todos modos procedente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba