Resolución núm. 7235 EXENTA, publicada el 12 de Junio de 2017. ESTABLECE NUEVA ESCALA DEL VALOR MENSUAL DEL SUBSIDIO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013, Y DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 453 EXENTA (V. Y U.), DE 2016 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 682529341

Resolución núm. 7235 EXENTA, publicada el 12 de Junio de 2017. ESTABLECE NUEVA ESCALA DEL VALOR MENSUAL DEL SUBSIDIO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013, Y DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 453 EXENTA (V. Y U.), DE 2016

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE NUEVA ESCALA DEL VALOR MENSUAL DEL SUBSIDIO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013, Y DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 453 EXENTA (V. Y U.), DE 2016

Santiago, 7 de junio de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 7.235 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, en especial lo previsto en su artículo 5°, con relación a la determinación del valor mensual del subsidio a pagar por concepto de renta de arrendamiento, según la localización geográfica de la comuna de la vivienda arrendada;

  2. La resolución exenta N° 453 (V. y U.), de 2016, que establece la escala del valor mensual del subsidio del Programa de Arriendo de Vivienda respecto del llamado a postulación nacional en condiciones especiales del referido Programa, efectuado mediante resolución exenta N° 2.472 (V. y U.), de 2015, y

Considerando:

La necesidad de actualizar y flexibilizar la aplicación del valor mensual del subsidio del Programa de Arriendo de Vivienda, a fin de hacerlo aplicable a los distintos llamados que realice esta Secretaría de Estado, dicto la siguiente

Resolución:

  1. - Establécese que los montos mensuales de subsidio a pagar, según el valor de la renta de arrendamiento aplicable en la comuna en la que se ubica la vivienda arrendada, será de 3 Unidades de Fomento en todas las comunas del país; y en aquellas en que el valor de la renta es superior, será de 3,5 Unidades de Fomento, hasta completar, en ambos casos, el total del monto del...

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