Resolución núm. 720 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2021. PROCEDIMIENTOS DESTINADOS A PROTEGER AL PERSONAL AERONÁUTICO Y MANTENER LA SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DURANTE LA REACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO EN SITUACIÓN DE PANDEMIA COVID-19 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 877017768

Resolución núm. 720 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2021. PROCEDIMIENTOS DESTINADOS A PROTEGER AL PERSONAL AERONÁUTICO Y MANTENER LA SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DURANTE LA REACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO EN SITUACIÓN DE PANDEMIA COVID-19

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

PROCEDIMIENTOS DESTINADOS A PROTEGER AL PERSONAL AERONÁUTICO Y MANTENER LA SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DURANTE LA REACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO EN SITUACIÓN DE PANDEMIA COVID-19

Núm. 08/0/0210/0720 exenta.- Santiago, 28 de julio de 2020.

Vistos:

  1. Las facultades que otorga la Ley Nº 16.752, que fija la organización y funciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  2. El decreto supremo Nº 104, de 18 MAR 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus modificaciones y extensiones.

  3. Artículo 37 del Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por el Gobierno de la República de Chile en 1947.

  4. Reglamento de Operación de Aeronaves, DAR-06 y el Reglamento de Aeronavegabilidad DAR 08.

  5. El documento EC 2/76-20/67 EC 6/3, AN 13/35, de 8 junio de 2020, de la Secretaría General de la OACI, que remite entre otro, "El despegue: Orientaciones para el transporte aéreo durante la crisis sanitaria causada por la COVID-19".

  6. DAN 19 "Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional Proveedores de Servicios Aeronáuticos".

  7. El decreto Nº 680 de fecha 4 de diciembre de 2015, que nombra como Director General de Aeronáutica al General de Brigada Aérea al Sr. Víctor Villalobos Collao.

  8. La resolución Nº 7/2019 de Contraloría General de la República.

Considerando:

A.- Que, como consecuencia de la expansión simultánea de contagios de COVID-19 en más de 100 países, la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo calificó como pandemia el brote de dicha enfermedad.

B.- Que, la grave situación llevó al Supremo Gobierno a declarar estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en territorio chileno por un plazo de 90 días desde la publicación del decreto supremo Nº 104, de 18 MAR 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, recientemente prorrogado por un plazo adicional de 90 días, según se desprende el reciente decreto supremo Nº 269, de 12 de junio de 2020 del mismo origen.

C.- Que, por su parte el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), reunido en su 220º período de sesiones, adoptó el documento titulado El despegue: "Orientaciones para el transporte aéreo durante la crisis sanitaria causada por la COVID-19", con lo que se busca reactivar el sistema de transporte aéreo internacional y alinear su recuperación mundial.

D.- Que, según el documento EC 2/76-20/67 EC 6/3, AN 13/35 8 de junio de 2020, de la Secretaría General de la OACI estas directrices facilitarán el reconocimiento recíproco y la armonización de las medidas de la aviación en respuesta a la COVID-19 en todo el mundo de acuerdo con las normas, planes y políticas de la OACI.

E.- De acuerdo con el artículo 37 al Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por el Gobierno de la República de Chile en 1947, el Estado, en su carácter de miembro signatario de dicho Convenio, se comprometió a colaborar en todo lo pertinente con el fin de alcanzar el mayor grado de uniformidad posible en los reglamentos, procedimientos y organización relacionados con el personal, aeronaves, rutas aéreas y servicios auxiliares, de modo que con tal uniformidad se facilite y mejore la navegación aérea y se contribuya a la seguridad de las operaciones de la Aviación Civil.

F.- Que, según la letra h) del Art. 3º de la Ley 16.752 le corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil dictar normas técnicas en resguardo de la seguridad de la navegación aérea, en virtud de lo cual vengo a aprobar los siguientes procedimientos.

Resuelvo 1º: Apruébese los siguientes procedimientos establecidos para las empresas aéreas que presten servicio de transporte aéreo y centros de mantenimiento destinados a proteger al personal aeronáutico y mantener la seguridad en las operaciones durante la reactivación del transporte aéreo en la actual situación de pandemia COVID-19:

  1. ÁMBITO OPERACIONAL: DE LA AERONAVE Y TRIPULACIÓN

    1. El explotador de la aeronave deberá efectuar previo a cada día de operación, la limpieza y desinfección de la cabina de mando y cabina de pasajeros por separado de la aeronave, con productos recomendados por el fabricante y reforzar los procedimientos de cabina para asegurar que todos los interruptores se encuentren en la correcta posición luego de aplicar la limpieza desinfectante.

    2. El explotador de la aeronave deberá limpiar y desinfectar en forma parcial la cabina de pasajeros después de cada tramo de vuelo, a la cabina de mando cuando cambie la tripulación y una limpieza y desinfección profunda al término de los vuelos del día, la que podrá ser considerada como la limpieza señalada en el numeral 1.

    3. El explotador deberá disponer de un procedimiento de aislamiento de personas a bordo de los diferentes tipos de aeronaves de su flota, el que, aplicado por la tripulación, permita minimizar el peligro de contagio de pasajeros y tripulantes respecto de personas sospechosas o confirmados de COVID-19 durante el vuelo, lo que deberá estar implementado en el plazo de diez días contados desde la publicación de la presente resolución.

    4. El explotador de aeronaves...

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