Resolución núm. 719 EXENTA, publicada el 16 de Octubre de 2019. DECRETA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO CONTRA PERSONAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
DECRETA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO CONTRA PERSONAS QUE INDICA
Núm. 719 exenta.- Copiapó, 9 de octubre de 2019.
Vistos:
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Las facultades contenidas en el DFL N° 22 de 1959, artículo 26 letras e) y f), y artículos 33 y 34; b) decreto ley N° 3.457, de 1980; c) ley N° 19.175, de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, artículo 4° letra h); d) resolución N° 1.600, de 5 de noviembre de 2008, que modifica resolución N° 520, del año 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 55, del año 1992, ambas de la Contraloría General de la República; e) decreto N° 287, de 2 de agosto de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; f) Ord. 153, de fecha 16 de enero 2019, Serviu Regional de Atacama, y sus antecedentes.
Considerando:
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- Que, corresponde a esta autoridad velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen a los diversos Servicios Públicos.
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- Dentro de las facultades dadas a este Gobernador, se encuentran las de vigilar y cuidar la conservación de los bienes del Estado, en particular del respeto al uso para los cuales fueron destinados, e impedir que se ocupen en todo o parte por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal, y se restituyan en la medida que la entidad correspondiente lo solicite.
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- Ord. 153, de fecha 16 de enero 2019, citado en los vistos, Serviu Regional de Atacama solicitó el desalojo de los ocupantes emplazados en predios fiscales, ubicados en Adolfo Pallera N° A-06, Campamento Jaime Sierra Castillo, sector Rosario, comuna de Copiapó. Se acompaña al mencionado Ord. notificación de fecha 9 de noviembre de 2018, solicitando desocupar el inmueble, lo cual a la fecha no ha ocurrido.
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- El inmueble antes descrito fue otorgado a Serviu Atacama mediante Ord 1297, de fecha 15 de abril de 2019, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.
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- Que, el ocupante ilegal, a la fecha de esta resolución exenta, no ha hecho restitución del inmueble ocupado.
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- Que, la ocupación ilegal contraviene abiertamente la legislación vigente, causando graves perjuicios a los intereses fiscales al no poder disponer el Fisco de sus propios bienes inmuebles.
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- Que, es de imperiosa necesidad que la autoridad determine una efectiva, inmediata y oportuna solución administrativa al problema legal planteado,
Resuelvo:
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Requiérase administrativamente a todo ocupante ilegal bien...
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