Resolución núm. 7170 EXENTA, publicada el 20 de Noviembre de 2018. FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE CAPTURA DE FAUNA SILVESTRE; LA INTERNACIÓN DE FAUNA EXÓTICA; LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TENEDORES DE FAUNA SILVESTRE; LA INSCRIPCIÓN ANUAL EN EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS CONTROLADORAS DE LAGOMORFOS Y ROEDORES, DEROGA RESOLUCIÓN Nº 441, DE 2014, Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.816, DE 1996, DE ESTE SERVICIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE CAPTURA DE FAUNA SILVESTRE; LA INTERNACIÓN DE FAUNA EXÓTICA; LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TENEDORES DE FAUNA SILVESTRE; LA INSCRIPCIÓN ANUAL EN EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS CONTROLADORAS DE LAGOMORFOS Y ROEDORES, DEROGA RESOLUCIÓN Nº 441, DE 2014, Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.816, DE 1996, DE ESTE SERVICIO
Núm. 7.170 exenta.- Santiago, 4 de noviembre de 2018.
Vistos:
Lo establecido en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.473, de 27 de septiembre de 1996 sobre caza, decreto Nº 5 de 7 de diciembre de 1998 que aprueba el reglamento de la ley de caza; el decreto Nº 142, de 14 de septiembre de 1990, del Ministerio de Agricultura; el decreto N° 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 2.433 de 2012, y sus modificaciones, que delega atribuciones en autoridades del Servicio Agrícola y Ganadero, y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.
Considerando:
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Que el decreto Nº 142, de 14 de septiembre de 1990, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones, artículo 1° letra c), fija la tarifa por cada hora funcionario para las inspecciones y otras prestaciones que soliciten terceros.
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Que el mencionado decreto establece que, para el cómputo del tiempo a cobrar y con el objeto de fijar anticipadamente su monto, el Servicio podrá determinar los tiempos estándares de inspección, supervisión, acreditación y otros servicios o prestaciones homogéneas.
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Que existe la necesidad de fijar los tiempos estándares para el análisis que se efectúa previo a la aprobación o rechazo de solicitudes de capturas de fauna silvestre.
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Que existe la necesidad de fijar los tiempos estándares para la inscripción en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre.
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Que existe la necesidad de fijar los tiempos estándares para la inscripción anual en el Registro Nacional de Empresas Controladoras de Lagomorfos y Roedores.
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Que existe la necesidad de fijar los tiempos estándares para el análisis que se efectúa previo a la aprobación o rechazo de solicitudes de internación de fauna exótica.
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Que tanto el análisis para la aprobación o rechazo de solicitudes de captura de fauna silvestre, de internación...
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