Resolución núm. 717 EXENTA, publicada el 16 de Octubre de 2019. DECRETA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO CONTRA PERSONAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
DECRETA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO CONTRA PERSONAS QUE INDICA
Núm. 717 exenta.- Copiapó, 7 de octubre de 2019.
Vistos:
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Las facultades contenidas en el DFL Nº 22 de 1959, artículo 26 letras e) y f), y artículos 33 y 34; b) decreto ley N° 3.457 de 1980; c) Ley Nº 19.175 de 1992 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, artículo 4º letra h); d) resolución Nº 1.600 de 5 de noviembre de 2008, que modifica resolución Nº 520 del año 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 del año 1992, ambas de la Contraloría General de la República; e) decreto Nº 287 del 2 de agosto de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; f) Ord. 1518 de fecha 8 de mayo de 2019, Serviu Regional de Atacama y sus antecedentes.
Considerando:
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- Que, corresponde a esta autoridad velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen a los diversos Servicios Públicos.
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- Dentro de las facultades dadas a este Gobernador, se encuentran las de vigilar y cuidar la conservación de los bienes del Estado, en particular del respeto al uso para los cuales fueron destinados, e impedir que se ocupen en todo o parte por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal, y se restituyan en la medida que la entidad correspondiente lo solicite.
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- Ord. 1518 de fecha 8 de mayo de 2019 citado en los vistos, Serviu Regional de Atacama solicitó el desalojo de los ocupantes emplazados en predios Fiscales, ubicados en calle Carlos Villalobos N° 1256, campamento Carlos Villalobos, sector de Pedro León Gallo, comuna de Copiapó. A dicha presentación, se acompañó notificación de fecha 9 de abril de 2019, por medio de la cual se solicitaba el abandono del inmueble, sin que a la fecha este haya ocurrido.
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- El inmueble antes descrito, rola inscrito a fojas Nº 527 número 500 del Registro de Propiedad del año 1964, del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó.
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- Que, el ocupante ilegal a la fecha de esta resolución exenta, no ha hecho restitución del inmueble ocupado.
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- Que, la ocupación ilegal contraviene abiertamente la legislación vigente, causando graves perjuicios a los intereses fiscales al no poder disponer el Fisco de sus propios bienes inmuebles.
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- Que, es de imperiosa necesidad que la autoridad determine una efectiva, inmediata y oportuna solución administrativa al problema legal planteado.
Resuelvo:
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Requiérase administrativamente, a todo ocupante...
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