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Resolución núm. 7153 EXENTA, publicada el 06 de Enero de 2015. MODIFICA COMPRENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPRENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 7.153 exenta.- Valparaíso, 19 de diciembre de 2014.- Vistos: La resolución Nº 1.300 de 14.03.06, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.

El ordinario Nº 3984 de 29.07.13, del Banco Central de Chile, por el que formula requerimiento para incorporar en el Documento Único de Salida, información sobre el plazo empleado para pagar las mercancías cuando se utiliza la forma de pago "cobranza", en las operaciones de exportación normal.

Considerando: Que, para efectos de implementar el requerimiento anterior, se hace necesario modificar las instrucciones de llenado del Documento Único de Salida, contenidos en el Anexo 35 del Compendio de Normas Aduaneras, y

Teniendo presente: Estos antecedentes y lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329/79 del Ministerio de Hacienda, y la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifícase el Anexo 35 del Compendio de Normas Aduaneras, respecto de la destinación de exportación, de la forma siguiente:

    Reemplázanse las instrucciones de llenado del numeral 9, por las siguientes:

    "9. RÉGIMEN SUSPENSIVO

    Los recuadros referidos a régimen suspensivo, deben quedar en blanco para los tipos de operación: Exportación normal (código 200), con la excepción que se señala en el párrafo siguiente; exportación abona DATPA Dto. 224 (código 205); y exportación abona DATPA Dto. 135 (código 206). En caso de exportación abona salida temporal (código 210), deben seguirse las instrucciones que a su respecto más bajo se indican:

    Tratándose de exportación normal (código 200), y sólo en la etapa DUS-LEG, cuando la forma de pago es cobranza, según el plazo para pagar la operación comercial sea hasta un año (sigla COB1) o más de un año (sigla COBRANZA), señale lo siguiente:

    9.1 Plazo

    Señale la cantidad de días fijado para el pago de la operación de exportación.

    Tratándose de exportación abona salida temporal (código 210), señale lo siguiente:

    9.2.1 Número del Documento:

    Señale el número de identificación de la DUS Salida Temporal que se abona o cancela y a través del cual salieron las mercancías del país. En caso que la Declaración de Salida Temporal haya sido legalizada antes del 02.11.2001, señale el número de aceptación a trámite de la Declaración de Salida Temporal.

    9.2.2...

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