Resolución núm. 711 EXENTA, publicada el 10 de Abril de 2019. FIJA LOS ARANCELES DE LOS COSTOS DE ACREDITACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD ACREDITADORA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA LOS ARANCELES DE LOS COSTOS DE ACREDITACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD ACREDITADORA
Núm. 711 exenta.- Santiago, 28 de marzo de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 19.799; en el decreto supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el Informe Técnico de Aranceles Año 2019, de 29 de marzo de 2019, de la Unidad Entidad Acreditadora de Firma Electrónica de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2 de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, la Entidad Acreditadora de prestadores de servicios de certificación de firma electrónica es la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
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Que, la letra f) del artículo 12 de la referida ley dispone que el arancel de supervisión será fijado anualmente por la Entidad Acreditadora y comprenderá el costo del peritaje y del sistema de acreditación e inspección de los prestadores.
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Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 24 del decreto supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el Reglamento de la ley N° 19.799, la Entidad Acreditadora, por medio de una resolución, fijará dentro del primer trimestre de cada año el arancel de los costos de acreditación y el arancel de supervisión.
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Que, las empresas que deseen ser prestadoras de servicios de certificación de firma electrónica avanzada, deberán acreditarse ante la Entidad Acreditadora, dando cumplimiento a los requisitos y estándares establecidos en la ley N° 19.799, su Reglamento y la guía de acreditación dispuesta al efecto.
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Que, asimismo, los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica avanzada, pueden acreditarse en la prestación de servicios complementarios a la Guía de Acreditación de Firma Electrónica Avanzada, como lo son las Guías de Acreditación en sellado de tiempo, biometría y firma móvil.
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Que, la Entidad Acreditadora ha elaborado una propuesta tarifaria en el Informe Técnico de Aranceles del año 2019, que contempla los...
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