Resolución núm. 7101 EXENTA, publicada el 16 de Septiembre de 2023. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 7.101 EXENTA, DE 31 DE AGOSTO DE 2023 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 945503978

Resolución núm. 7101 EXENTA, publicada el 16 de Septiembre de 2023. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 7.101 EXENTA, DE 31 DE AGOSTO DE 2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 7.101 EXENTA, DE 31 DE AGOSTO DE 2023

Resuelvo:

  1. Aclárese que las facultades e instrucciones contenidas en los Oficios Superir mencionados en el considerando 3° mantendrán su vigencia en la forma que indica:

    1. Respecto a la forma de celebrar compra directa de los bienes incautados en el procedimiento.

      Se faculta a los/las liquidadores/as a recibir ofertas de compra directa vía correo electrónico, entendiéndose cumplido de esta forma el presupuesto previsto en el artículo 222 de la ley.

      Asimismo, para aquellos casos en que no sea posible celebrar la junta de acreedores prevista en el artículo 223 de la ley, y siempre que se trate de bienes muebles, se podrá de igual forma llevar a cabo dicha venta directa, siempre y cuando se dé cumplimiento a los presupuestos establecidos en el artículo 2 del Instructivo SIR N° 2, de 20 de junio de 2018, debiendo observar los términos previstos en el Oficio Superir N° 8142, de 20 de mayo de 2020, debiendo, asimismo, dar estricto cumplimiento a las instrucciones contenidas en el punto 3. del Oficio Superir N° 8142 de 20 de mayo de 2020.

    2. Gastos de administración y la posibilidad que estos no sean autorizados expresamente por la junta de acreedores, en caso de imposibilidad de su celebración, facultándose a los/las liquidadores/as de prescindir de la autorización exigida en los términos descritos en el artículo 21 del Instructivo SIR N° 1 de octubre de 2015.

      Al efecto, y tomando en consideración especialmente lo dispuesto en el nuevo Título 2 del Capítulo V de la ley, relativo al procedimiento concursal de liquidación simplificada, en el que, en principio, no se celebrarán juntas de acreedores, podrá resultar aplicable lo previsto en el punto 4. del Oficio Superir N° 8142 citado, debiendo observar las instrucciones contenidas en dicho numeral, pudiendo prescindir de la aprobación por parte de la junta de acreedores de los gastos de administración, siempre que estas no hubieren sido celebradas.

      Para lo anterior, el/la liquidador/a deberá dar estricto cumplimiento a las instrucciones impartidas en los artículos 24, 25 y 26 del Instructivo SIR N° 1, de 6 de octubre de 2015, en relación con la ponderación a considerar para rendir dichos gastos, los cuales se encuentran establecidos para las contrataciones especializadas y gastos en general.

      En particular, para la rendición de cualquier gasto de administración deberá considerar que los mismos no podrán, en ningún caso, comprometer en...

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