Resolucion núm. 71 EXENTA, el 12 de Febrero de 2018. FIJA ARANCEL MÁXIMO QUE PUEDEN PERCIBIR LOS PROFESIONALES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 702853197

Resolucion núm. 71 EXENTA, el 12 de Febrero de 2018. FIJA ARANCEL MÁXIMO QUE PUEDEN PERCIBIR LOS PROFESIONALES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

FIJA ARANCEL MÁXIMO QUE PUEDEN PERCIBIR LOS PROFESIONALES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES

Núm. 71 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2018.

Visto:

  1. Lo dispuesto en los artículos 110° y demás pertinentes del DFL N° 1, de 2005, de Salud;

  2. Los artículos 43 y siguientes de la ley Nº 19.966;

  3. El decreto supremo Nº 47, de 2005, del Ministerio de Salud;

  4. El decreto supremo Nº 283, de 2017, del Ministerio de Salud; y

  5. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  6. Que, en los artículos 43 y siguientes de la ley Nº 19.966, se ha establecido un procedimiento de mediación previo al ejercicio de las acciones jurisdiccionales en contra de prestadores públicos o privados, para obtener la reparación de daños ocasionados en el otorgamiento de prestaciones de carácter asistencial.

  7. Que, en el referido cuerpo legal se impone a esta Superintendencia la obligación de abrir y mantener un Registro en el que se acreditarán los profesionales que desarrollarán el procedimiento de mediación precedentemente expuesto, tratándose de reclamos interpuestos en contra de prestadores de salud privados.

  8. Que, en este contexto, el artículo 54, inciso de la ley Nº 19.966, señala que "La Superintendencia de Salud establecerá los aranceles que corresponda pagar por la mediación, en el caso del inciso segundo del artículo 43.

    A su turno, el decreto supremo Nº 47, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de mediación por reclamos en contra de prestadores institucionales públicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud, dispone en el artículo 58 de su Título V "Del arancel de los mediadores incluidos en el Registro de la Superintendencia de Salud", que "El mediador percibirá por los servicios prestados la suma convenida con las partes, la que en ningún caso podrá exceder los valores máximos establecidos en el arancel respectivo", prescribiendo luego en el artículo 59 que "El arancel será determinado anualmente mediante resolución de la Superintendencia".

  9. Que, por su parte, el artículo 45 de la ley Nº 19.966, dispone que "el plazo total para el procedimiento de mediación será de sesenta días corridos a partir del tercer día de la primera citación al reclamado" y que "previo acuerdo de las partes, este plazo podrá ser prorrogado hasta enterar ciento veinte días, como máximo".

  10. Que, mediante resolución exenta SS/Nº 92, de fecha 17 de enero de 2017, esta Superintendencia fijó el...

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