Resolución núm. 71 AFECTA, publicada el 14 de Junio de 2016. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS-CAF, QUE DEJA SIN EFECTO ACUERDO QUE INDICA; APRUEBA BASES PARA LA INCORPORACIÓN DE AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS; Y DISPONE LLAMAR A CONCURSO PÚBLICO PARA DESIGNAR NUEVOS AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 11, DE 2016 (SIN TRAMITAR) - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 642470369

Resolución núm. 71 AFECTA, publicada el 14 de Junio de 2016. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS-CAF, QUE DEJA SIN EFECTO ACUERDO QUE INDICA; APRUEBA BASES PARA LA INCORPORACIÓN DE AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS; Y DISPONE LLAMAR A CONCURSO PÚBLICO PARA DESIGNAR NUEVOS AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 11, DE 2016 (SIN TRAMITAR)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS-CAF, QUE DEJA SIN EFECTO ACUERDO QUE INDICA; APRUEBA BASES PARA LA INCORPORACIÓN DE AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS; Y DISPONE LLAMAR A CONCURSO PÚBLICO PARA DESIGNAR NUEVOS AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 11, DE 2016 (SIN TRAMITAR)

Núm. 71 afecta.- Santiago, 12 de mayo de 2016.

Visto:

  1. La resolución (A) N°29, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo, que aprobó el Reglamento de los Agentes Operadores Intermediarios de Corfo.

  2. La resolución (A) N°91, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo, que "Ejecuta parcialmente Acuerdo de Consejo N° 2.874, de 2015, que deja sin efecto Acuerdo de Consejo N° 2.681, de 2011 y sus modificaciones; y dicta nuevo texto que consolida disposiciones para el Comité de Asignación de Fondos - CAF y Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ, en cuya letra A. 1 se ha delegado en el CAF, entre otras, la facultad de incorporar personas jurídicas de derecho público o privado como Agentes Operadores Intermediarios y en cuya letra E.3 estableció que será el Gerente de Desarrollo Competitivo, quien ejecutará los acuerdos que el CAF adopte en aplicación de la delegación antes señalada.

  3. El Acuerdo adoptado en Sesión N° 10/2016 del Comité de Asignación de Fondos - CAF, celebrada el 3 de mayo de 2016, que dejó sin efecto acuerdo que indica; aprobó nuevas bases para la incorporación de Agentes Operadores Intermediarios; y dispuso llamar a concurso público para designar nuevos Agentes Operadores Intermediarios.

  4. Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  5. Las facultades que me confieren las resoluciones (A) N° 91 de 2015, ya señalada; la resolución (E) de Personal N° 219, de 2015, modificada por la resolución (E) de Personal N° 255, N° 293 y N° 300, todas de 2015 y N° 19 de 2016, que me asignó funciones como Gerente de Desarrollo Competitivo y lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Ejecútase el Acuerdo adoptado en Sesión N° 10/2016 del Comité de Asignación de Fondos - CAF, celebrada el 3 de mayo de 2016, por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, que dejó sin efecto acuerdo que indica; aprobó bases para la incorporación de Agentes Operadores Intermediarios; y dispuso llamar a concurso público para designar nuevos Agentes Operadores Intermediarios.

  2. Déjase sin efecto la resolución (A) N° 11, de 2016, de Corfo (sin tramitar).

  3. Apruébase las Bases para la Incorporación de nuevos Agentes Operadores Intermediarios de Corfo, cuyo tenor es el siguiente:

BASES PARA LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS DE CORFO

Artículo 1°

Antecedentes Generales.

Para asegurar la pertinencia de la acción de fomento, disminuir las asimetrías de información entre empresas y consultores, atender de mejor forma a cada una de las necesidades empresariales y contar con una cobertura adecuada de apoyo al desarrollo empresarial en el país, Corfo dispone de una red de entidades y organismos intermediarios encargados de promover y administrar una parte de sus líneas de apoyo.

En este contexto, la Gerencia de Desarrollo Competitivo trabaja con subsidios que son entregados a través de los llamados Agentes Operadores Intermediarios (AOI), quienes tienen un rol activo en el proceso de postulación y ejecución de proyectos y programas, brindando un servicio de asesoría a la postulación, entregando garantías por los montos transferidos y realizando un acompañamiento y seguimiento técnico y financiero al proceso de ejecución de un proyecto o programa.

Estas entidades pueden ser personas jurídicas de derecho público o privado, cuya función u objetivo les permita el desarrollo de actividades compatibles con la recepción y asignación de recursos Corfo para la ejecución de programas y proyectos de fomento, en el marco de los instrumentos cuyos reglamentos admitan su operación externalizada.

En la actualidad existen 11 Agentes Operadores Intermediarios, la mayoría de ellos entidades gremiales, con 40 oficinas regionales.

Mayor información sobre quiénes son y su distribución regional, se puede encontrar en http://www.corfo.cl/programas-y-concursos/intermediarios-y-consultores/agentes-operadores-intermediario.

La normativa que regula la operación actual de los Agentes Operadores Intermediarios y que se encuentra publicada en la página web de Corfo es:

- Reglamento de Agentes Operadores Intermediarios, aprobado por resolución (A) N°29, de 2013, que regula las condiciones de incorporación, mantención y exclusión de los AOI de Corfo, y también describe las obligaciones y responsabilidades de operación de los programas y proyectos de fomento.

- Convenio Marco Nacional, que suscribe el AOI con la Gerencia de Desarrollo Competitivo, que habilita al AOI para administrar Programas y Proyectos de Fomento a nivel nacional, por un período de 4 años.

- Convenio de Desempeño Regional, que suscribe el AOI con cada Dirección Regional de Corfo. En él se establecen anualmente las condiciones mínimas que deberá cumplir un Agente para operar en una región determinada, con sus correspondientes metas, indicadores y medios de verificación.

- Reglamentos y Manuales de Operación de Programas y Proyectos, que tienen por objeto describir las normas y procedimientos que rigen la operación de cada uno de los instrumentos.

Asimismo, es preciso hacer presente que en la actualidad se desarrolla un proceso de descentralización en la Administración Pública, proceso que al interior de Corfo se expresa en la creación de los Comités de Desarrollo Productivo Regional, el que se inicia a nivel piloto en tres regiones del país - Antofagasta, Bío-Bío y Los Ríos.

Las entidades que adquieran el carácter de Agente Operador Intermediario, previo Concurso Público, deberán suscribir un Convenio Marco Nacional con la Gerencia de Desarrollo Competitivo.

Una vez totalmente tramitada la resolución que aprueba dicho Convenio, los Agentes Operadores Intermediarios se encontrarán habilitados para actuar como tales a nivel nacional.

Luego, será requisito suscribir un Convenio de Desempeño Anual con la Dirección Regional respectiva y contar con la resolución que lo aprueba, para que un Agente pueda postular y administrar programas y proyectos de fomento en una región determinada.

Las oficinas regionales deberán presentar y mantener permanentemente las siguientes condiciones:

  1. Un lugar físico en la región, que permita una adecuada...

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