Resolucion núm. 71, el 23 de Agosto de 2007. DEJA SIN EFECTO RESOLUCION (A) Nº174 DE 2000 Y SUS MODIFICACIONES Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COFINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE PREINVERSION
Emisor | CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
DEJA SIN EFECTO RESOLUCION (A) Nº174 DE 2000 Y SUS MODIFICACIONES Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COFINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE PREINVERSION
Núm. 71.- Santiago, 16 de febrero de 2007.- Visto: El acuerdo de Consejo Nº2.087 de 2000, modificado por acuerdos de Consejo Nº2.103, del mismo año; el acuerdo de Consejo Nº2.419, de 2006, que modificó los acuerdos de Consejo Nº2.305 de 2004 y Nº2.392, de 2006 las facultades que me otorga el Reglamento General de la Corporación y lo establecido en la resolución Nº55 de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº520 de 1996, con sus modificaciones posteriores, y el Decreto de Economía Nº291, de 1999.
Resuelvo:
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Déjase sin efecto la resolución (E) Nº174, DE 2000 y sus modificaciones introducidas por resoluciones (A) Nº11, de 2001 y Nº102, de 2002.
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Apruébase el siguiente Reglamento del Programa de Cofinanciamiento de Proyectos de Preinversión:
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- DEFINICION
1.1. El propósito de este Programa es apoyar los
esfuerzos para desarrollar sectores
económicos y nuevas actividades productivas y
de servicios, a través del cofinanciamiento
de proyectos de preinversión de las pequeñas
y medianas empresas productoras de bienes y
servicios orientados a establecer las
especificaciones técnicas y el
dimensionamiento de los recursos necesarios
para realizar inversiones de carácter
productivo que permitan aumentar su
competitividad.
1.2. Estos proyectos se enmarcarán en las
tipologías que determine el Comité de
Asignación de Fondos, en adelante CAF.
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- MODALIDADES
2.1 La operación y seguimiento de estos proyectos
deberá ajustarse a las instrucciones que
imparta la Gerencia de Fomento, en el marco de
las políticas establecidas por el Comité de
Asignación de Fondos, en adelante CAF.
2.2 Los consultores deberán cumplir con los
requisitos que se establezcan por el CAF en
la definición de cada tipo de intervención.
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- BENEFICIARIOS
Serán beneficiarias de este programa, aquellas empresas productoras de bienes o servicios que presenten proyectos de preinversión en aquellas áreas geográficas, ámbitos o sectores económicos que determine el CAF y que demuestren ventas anuales netas que no superen las UF 1.000.000 (un millón de unidades de fomento).
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- COFINANCIAMIENTO
4.1 El cofinanciamiento de CORFO será hasta un
70% del costo total del proyecto de
preinversión. El tope de cofinanciamiento se
enmarcará dentro los parámetros...
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