Resolución núm. 700 EXENTA, publicada el 21 de Septiembre de 2021. FIJA METAS SANITARIAS Y DE MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN PARA LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL PARA EL AÑO 2022 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 876032723

Resolución núm. 700 EXENTA, publicada el 21 de Septiembre de 2021. FIJA METAS SANITARIAS Y DE MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN PARA LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL PARA EL AÑO 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

FIJA METAS SANITARIAS Y DE MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN PARA LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL PARA EL AÑO 2022

Núm. 700 exenta.- Santiago, 10 de septiembre de 2021.

Visto:

Lo solicitado por memorándum C53 N°49, de 8 de septiembre de 2021, de la Jefa de División de Atención Primaria, y lo dispuesto en el artículo 4 N°1 de la ley 19.813 y su Reglamento, aprobado por decreto supremo N°324, de 2002, del Ministerio de Salud; en la ley Nº20.157 y su Reglamento, aprobado por decreto supremo N°47, de 2007, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469; y en las resoluciones N°7, de 2019, y N°8, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que el Ministerio de Salud se encuentra en la planificación de las acciones del sector para la década 2021-2030, cuyo objetivo general es la identificación de los desafíos sanitarios y el diseño de las estrategias para su cumplimiento justo y eficiente, siendo su resultado final la Estrategia de Salud para el cumplimiento de los Objetivos Sanitarios de la Década 2021-2030.

  2. - Que, la letra b) del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y el artículo 4 N°1 de la ley 19.813, que otorga beneficios a la salud primaria, dispone en lo que interesa, que a esta cartera de Estado le compete definir los objetivos y metas sanitarias nacionales para el conjunto de las entidades administradoras de salud municipal.

  3. - Que, en relación con lo anterior, el artículo N°1 de la citada ley 19.813, establece a favor del personal regido por la ley 19.378, que cumpla con los requisitos que allí se indican, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, la que estará asociada al cumplimiento anual de las señaladas metas sanitarias nacionales y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios.

  4. - Que, la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo se calculará conforme lo previene el inciso primero del artículo 2° del señalado texto legal y se pagará según la periodicidad que dispone su artículo 3° en relación al 4° decreto N°324, de 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de dicha ley.

  5. - Finalmente, el artículo 5° del Reglamento de la citada ley N°19.813, establece que los recursos que se transfieren para el financiamiento de la citada asignación se determinan en base al listado que las entidades administradoras remiten al Servicio de Salud respectivo, antes del 20 de enero de cada año, en el que se señalan los servidores que laboraron todo el año anterior con indicación de la categoría y nivel que ocupan en su carrera funcionaria.

  6. - Que, como es dable advertir, del cumplimiento de las metas sanitarias y de mejoramiento de la atención de salud que se fijan para el año, depende la obtención de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, por el personal regido por la ley N°19.378.

  7. - Que, para el proceso de evaluación de cumplimiento de las metas sanitarias de mejoramiento de la atención primaria de salud municipal del año 2022 se deberá considerar la existencia de causas externas calificadas y no previstas que limiten el logro de los objetivos, como, por ejemplo, la pandemia de COVID-19, cuyas causas de incumplimiento serán analizadas en función del mérito de cada caso.

  8. - Que, en base a las consideraciones anotadas, dicto la siguiente:

    Resolución:

  9. - Fíjense para las entidades administradoras de salud municipal, para el año 2022, las siguientes metas sanitarias y de mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud municipal:

    1. Desarrollo Psicomotor

      Nombre de la Meta: Recuperación del...

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