Resolucion núm. 70, el 23 de Agosto de 2007. DEJA SIN EFECTO RESOLUCION (A) Nº140 DE 2004, Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES - PDP. - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917930008

Resolucion núm. 70, el 23 de Agosto de 2007. DEJA SIN EFECTO RESOLUCION (A) Nº140 DE 2004, Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES - PDP.

EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCION (A) Nº140 DE 2004, Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES - PDP.

Santiago, 16 de febrero de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 70.- Visto: El acuerdo de Consejo Nº2.419, de 2006, que modificó los acuerdos de Consejo Nº2.305, de 2004 y Nº2.392 de 2006; las facultades que me otorga el Reglamento General de la Corporación y lo establecido en la resolución Nº55 de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº520 de 1996, con sus modificaciones posteriores, y el decreto de Economía Nº291, de 1999,

Resuelvo:

  1. Déjase sin efecto la resolución (A) Nº140, DE 2004.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento que regirá las condiciones en las cuales CORFO cofinanciará el Programa de Desarrollo de Proveedores.

  1. DEFINICION

    1.1 El instrumento Programa de Desarrollo de

    Proveedores, en adelante PDP, tiene como

    objetivo apoyar el diagnóstico, preparación y

    desarrollo de proyectos de empresas que tengan

    como finalidad el mejoramiento de la calidad y

    productividad de sus empresas proveedoras.

    1.2 Un PDP deberá comprender un mínimo de 20

    empresas proveedoras en el sector

    silvoagropecuario y de 10 en el sector

    manufacturero, de servicios industriales y/u

    otros.

  2. ETAPAS Y DURACION

    2.1 Un PDP podrá constar de dos etapas: Etapa de

    Diagnóstico y Etapa de Desarrollo.

    2.2 La Etapa de Diagnóstico consiste en la

    realización de las actividades necesarias para

    determinar las áreas de intervención que una

    empresa, en adelante la Demandante, desea

    desarrollar con un conjunto de sus proveedores

    de bienes y servicios, en adelante los

    Proveedores, y para diseñar un Plan de

    Desarrollo de éstos. Su duración no podrá ser

    superior a seis meses.

    2.3 La Etapa de Desarrollo, consiste en la

    realización de un conjunto de actividades

    necesarias para la concreción del plan de

    desarrollo de los Proveedores, elaborado en la

    etapa de diagnóstico. Su duración no podrá ser

    superior a tres años.

    2.4 La operación y seguimiento de cada etapa

    deberá ajustarse a las instrucciones que

    imparta la Gerencia de Fomento, en el marco

    de las políticas establecidas por el Comité

    de Asignación de Fondos, en adelante CAF.

  3. - BENEFICIARIOS

    3.1 Podrán postular a un PDP aquellas empresas

    Demandantes que demuestren a lo menos 100.000

    UF (Cien mil Unidades de Fomento) de ventas

    netas anuales y que involucren a empresas

    Proveedoras, cuyas ventas netas anuales

    ...

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