Resolucion núm. 70, el 23 de Agosto de 2007. DEJA SIN EFECTO RESOLUCION (A) Nº140 DE 2004, Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES - PDP.
Emisor | CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
DEJA SIN EFECTO RESOLUCION (A) Nº140 DE 2004, Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES - PDP.
Santiago, 16 de febrero de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 70.- Visto: El acuerdo de Consejo Nº2.419, de 2006, que modificó los acuerdos de Consejo Nº2.305, de 2004 y Nº2.392 de 2006; las facultades que me otorga el Reglamento General de la Corporación y lo establecido en la resolución Nº55 de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº520 de 1996, con sus modificaciones posteriores, y el decreto de Economía Nº291, de 1999,
Resuelvo:
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Déjase sin efecto la resolución (A) Nº140, DE 2004.
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Apruébase el siguiente Reglamento que regirá las condiciones en las cuales CORFO cofinanciará el Programa de Desarrollo de Proveedores.
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DEFINICION
1.1 El instrumento Programa de Desarrollo de
Proveedores, en adelante PDP, tiene como
objetivo apoyar el diagnóstico, preparación y
desarrollo de proyectos de empresas que tengan
como finalidad el mejoramiento de la calidad y
productividad de sus empresas proveedoras.
1.2 Un PDP deberá comprender un mínimo de 20
empresas proveedoras en el sector
silvoagropecuario y de 10 en el sector
manufacturero, de servicios industriales y/u
otros.
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ETAPAS Y DURACION
2.1 Un PDP podrá constar de dos etapas: Etapa de
Diagnóstico y Etapa de Desarrollo.
2.2 La Etapa de Diagnóstico consiste en la
realización de las actividades necesarias para
determinar las áreas de intervención que una
empresa, en adelante la Demandante, desea
desarrollar con un conjunto de sus proveedores
de bienes y servicios, en adelante los
Proveedores, y para diseñar un Plan de
Desarrollo de éstos. Su duración no podrá ser
superior a seis meses.
2.3 La Etapa de Desarrollo, consiste en la
realización de un conjunto de actividades
necesarias para la concreción del plan de
desarrollo de los Proveedores, elaborado en la
etapa de diagnóstico. Su duración no podrá ser
superior a tres años.
2.4 La operación y seguimiento de cada etapa
deberá ajustarse a las instrucciones que
imparta la Gerencia de Fomento, en el marco
de las políticas establecidas por el Comité
de Asignación de Fondos, en adelante CAF.
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- BENEFICIARIOS
3.1 Podrán postular a un PDP aquellas empresas
Demandantes que demuestren a lo menos 100.000
UF (Cien mil Unidades de Fomento) de ventas
netas anuales y que involucren a empresas
Proveedoras, cuyas ventas netas anuales
...
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