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Resolución núm. 7 EXENTA, publicada el 05 de Octubre de 2023. RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 5 EXENTA, DE 2023, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 5 EXENTA, DE 2023, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Núm. 7 exenta.- Santiago, 25 de septiembre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 1916 de la Constitución Política de la República; en el artículo 362 del Código del Trabajo; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, ratificado por Chile el 1 de febrero de 1999 y promulgado mediante el decreto supremo N° 227, también de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el artículo 8.1 d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y suscrito por Chile en 1969, promulgado mediante el decreto N° 326, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, que establece la Ley General de Servicios Sanitarios; en el decreto con fuerza de ley N° 244, de 1931, del entonces Ministerio del Interior; en el decreto supremo N° 735, de 1969, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo humano; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica; en la resolución exenta N° 41, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba un mecanismo de coordinación para calificación de las corporaciones o empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga, de conformidad al artículo 362 del Código del Trabajo; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad...

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