Resolucion núm. 7, el 10 de Junio de 2005. PROMULGA 'PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO II REGION' - GOBIERNO REGIONAL II REGIÓN DE ANTOFAGASTA - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917913037

Resolucion núm. 7, el 10 de Junio de 2005. PROMULGA 'PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO II REGION'

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL II REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rango de LeyResolución

PROMULGA "PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO II REGION"

Núm. 7.- Antofagasta, 1 de marzo de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza; artículos 20 y 36 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y la resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

Considerando:

  1. Que, Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo II Región ha presentado para su aprobación el "Plan Regional de Desarrollo Urbano II Región".

  2. Que, por resolución exenta Nº 213/2004 de 25 de octubre de 2004 de la Comisión Regional del Medio Ambiente II Región, se calificó favorablemente el proyecto "Plan Regional de Desarrollo Urbano II Región de Antofagasta".

  3. Que, por acuerdo Nº 6230-04 del Consejo Regional de Antofagasta, adoptado en la sesión ordinaria Nº 285 del 10 de diciembre de 2004, se aprobó el proyecto "Plan Regional de Desarrollo Urbano II Región de Antofagasta",

Resuelvo:

  1. Promúlguese el "Plan Regional de Desarrollo Urbano II Región de Antofagasta" presentado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta.

  2. Archívense los originales de los Planos, Memoria Explicativa y Reglamento del Plan Regional de Desarrollo Urbano II Región en el Gobierno Regional de Antofagasta y en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Asimismo, remítase copia de los mismos documentos a los Conservadores de Bienes Raíces de Antofagasta, Calama, Tocopilla y Taltal, y a las Direcciones de Obras Municipales de las comunas de la región.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Jorge Molina Cárcamo, Intendente II Región.- Hernán Peralta Cortés, Abogado Gobierno Regional.

LINEAMIENTOS PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO II REGION

Disposiciones Generales y Definiciones Artículos 1 a 8
Artículo 1

El Plan Regional de Desarrollo Urbano de la II Región de Antofagasta, en adelante el PRDU, está conformado por el Diagnóstico Regional, los Lineamientos Estratégicos, y los Planos que grafican los contenidos antes señalados. El presente Reglamento expresa territorialmente los Lineamientos Estratégicos del Plan Regional en lo referente a grados de habitabilidad del territorio, condiciones para la instalación de nuevos asentamientos urbanos, y estructuración del territorio regional para la gestión del desarrollo urbano, y se complementa con el Plano de Zonificación del Plan Regional.

Artículo 2

De acuerdo a lo establecido en el artículo 33º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el ámbito de aplicación del presente Reglamento será el de los Planes Reguladores Intercomunales y Comunales.

Artículo 3

Para efectos de la definición de los grados de habitabilidad del territorio regional se distinguen los siguientes tipos de áreas: Areas Urbanas, Areas de Desarrollo Condicionado y las Areas de Restricción, como Sub- Areas de Desarrollo Condicionado.

Se identifican como Areas Urbanas todas aquellas localidades calificadas como ciudades y pueblos por el Instituto Nacional de Estadísticas y aquellas que cuentan con Límite Urbano.

Se define como Areas de Desarrollo Condicionado al territorio donde el informe favorable de la Seremi Minvu establecido en el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones está condicionado al cumplimiento de los requisitos que se señalan en el art. 7 del presente Reglamento.

Dentro del concepto global de Areas de Desarrollo Condicionado, se identifican las siguientes Sub-Areas de Desarrollo Condicionado que estarán sometidas a diferentes niveles de regulación y control:

* Areas de Protección por Conservación (APPC), aquellas en que se limita el asentamiento humano y la creación de nuevas áreas urbanas, de acuerdo a lo establecido en el art. 3 del presente Reglamento. Específicamente, son aquellas "Areas previstas en forma exclusiva para determinados usos o funciones de relevancia ambiental, de manera que quedan excluidos todos los demás usos o funciones que no sean compatibles con los usos o funciones prioritarios".

* Areas de Preservación por Uso Sustentable (APUS) "Areas previstas para determinados usos o funciones de relevancia ambiental, las que deben ser mantenidas mediante un uso sustentable del territorio".

* Areas de Uso Múltiple Condicionado (AUMC) "Areas que presentan una aptitud ambiental para desarrollar un conjunto de actividades, aunque es posible excluir algunas en particular debido a las externalidades que éstas puedan producir sobre una componente ambiental".

* Areas de Intervención Prioritaria (APT), aquellas que en razón de las condiciones definidas por el Plan deberán especificar los límites de la zonificación propuesta mediante instrumentos de planificación urbana de nivel...

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