Resolución núm. 699 EXENTA, publicada el 02 de Diciembre de 2021. MODIFICA LA CIRCULAR IF/Nº 131, DEL 30 DE JULIO DE 2010, QUE CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA LA CIRCULAR IF/Nº 131, DEL 30 DE JULIO DE 2010, QUE CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS QUE SEÑALA
Núm. IF 699 exenta.- Santiago, 25 de noviembre de 2021.
Vistos:
Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en especial, lo dispuesto en los artículos 110, Nº 1, 2 y 4, 114, 175, 176 y 178, todos del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones:
Considerando:
La necesidad de actualizar y compendiar las instrucciones Impartidas para el Procedimiento de Registro de las Instituciones de Salud Previsional.
Resuelvo:
Modificar la circular IF/Nº 131, del 30 de julio de 2010, que contiene el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, en el siguiente sentido:
Agréguese un nuevo Capítulo XIV, denominado "Procedimiento para el Registro de Instituciones de Salud Previsional", con este contenido:
"Capítulo XIV Procedimiento para el Registro de las Instituciones de Salud Previsional
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Disposiciones preliminares
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 110, los artículos 175, 176 y 178, todos del DFL Nº 1 de 2005, de Salud, a esta Superintendencia le corresponde, entre otras atribuciones, la de registrar a las instituciones de salud previsional (Isapres), previa comprobación del cumplimiento de los requisitos que señale la Ley, consistentes en:
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La entidad interesada debe constituirse como persona jurídica;
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Conforme a sus estatutos debe tener por objeto exclusivo el financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud, así como las actividades que sean afines o complementarias de ese fin. En ningún caso los estatutos podrán establecer como objeto social la ejecución de dichas prestaciones y beneficios ni participar en la administración de prestadores de salud;
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Al momento de presentar la solicitud de registro, debe acreditar un capital mínimo efectivamente pagado equivalente a cinco mil unidades de fomento;
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Informar a la Superintendencia la identidad de los socios, accionistas y sus controladores, siempre que posean una participación igual o superior al 10% del capital o tengan capacidad de elegir a lo menos un miembro del directorio;
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Acreditar que sus socios, accionistas y controladores no se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 176 del DFL Nº 1 de 2005, de Salud.
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La solicitud de registro
Cualquier entidad que tenga interés en registrarse como Isapre deberá presentar ante esta Superintendencia los siguientes antecedentes:
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La solicitud de registro que deberá completarse según el formulario que, para dicho efecto, estará a disposición de los interesados en el sitio web de esta Superintendencia de Salud, y que se contiene en el anexo de este Título.
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Los antecedentes legales de la entidad solicitante, debiendo distinguirse:
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Si se trata de una Fundación o Corporación, deberán adjuntarse los siguientes antecedentes:
1) Copia autorizada de la escritura pública de constitución, en la que consten sus estatutos y de aquella que dé cuenta de las...
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