Resolución núm. 699 EXENTA, publicada el 02 de Diciembre de 2021. MODIFICA LA CIRCULAR IF/Nº 131, DEL 30 DE JULIO DE 2010, QUE CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878725463

Resolución núm. 699 EXENTA, publicada el 02 de Diciembre de 2021. MODIFICA LA CIRCULAR IF/Nº 131, DEL 30 DE JULIO DE 2010, QUE CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA LA CIRCULAR IF/Nº 131, DEL 30 DE JULIO DE 2010, QUE CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS QUE SEÑALA

Núm. IF 699 exenta.- Santiago, 25 de noviembre de 2021.

Vistos:

Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en especial, lo dispuesto en los artículos 110, Nº 1, 2 y 4, 114, 175, 176 y 178, todos del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones:

Considerando:

La necesidad de actualizar y compendiar las instrucciones Impartidas para el Procedimiento de Registro de las Instituciones de Salud Previsional.

Resuelvo:

Modificar la circular IF/Nº 131, del 30 de julio de 2010, que contiene el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, en el siguiente sentido:

Agréguese un nuevo Capítulo XIV, denominado "Procedimiento para el Registro de Instituciones de Salud Previsional", con este contenido:

"Capítulo XIV Procedimiento para el Registro de las Instituciones de Salud Previsional

  1. Disposiciones preliminares

    De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 110, los artículos 175, 176 y 178, todos del DFL Nº 1 de 2005, de Salud, a esta Superintendencia le corresponde, entre otras atribuciones, la de registrar a las instituciones de salud previsional (Isapres), previa comprobación del cumplimiento de los requisitos que señale la Ley, consistentes en:

    1. La entidad interesada debe constituirse como persona jurídica;

    2. Conforme a sus estatutos debe tener por objeto exclusivo el financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud, así como las actividades que sean afines o complementarias de ese fin. En ningún caso los estatutos podrán establecer como objeto social la ejecución de dichas prestaciones y beneficios ni participar en la administración de prestadores de salud;

    3. Al momento de presentar la solicitud de registro, debe acreditar un capital mínimo efectivamente pagado equivalente a cinco mil unidades de fomento;

    4. Informar a la Superintendencia la identidad de los socios, accionistas y sus controladores, siempre que posean una participación igual o superior al 10% del capital o tengan capacidad de elegir a lo menos un miembro del directorio;

    5. Acreditar que sus socios, accionistas y controladores no se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 176 del DFL Nº 1 de 2005, de Salud.

  2. La solicitud de registro

    Cualquier entidad que tenga interés en registrarse como Isapre deberá presentar ante esta Superintendencia los siguientes antecedentes:

    1. La solicitud de registro que deberá completarse según el formulario que, para dicho efecto, estará a disposición de los interesados en el sitio web de esta Superintendencia de Salud, y que se contiene en el anexo de este Título.

    2. Los antecedentes legales de la entidad solicitante, debiendo distinguirse:

      1. Si se trata de una Fundación o Corporación, deberán adjuntarse los siguientes antecedentes:

        1) Copia autorizada de la escritura pública de constitución, en la que consten sus estatutos y de aquella que dé cuenta de las...

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