Resolucion núm. 699, el 05 de Abril de 2004. REGULA APLICACION AEREA DE PLAGUICIDAS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917840382

Resolucion núm. 699, el 05 de Abril de 2004. REGULA APLICACION AEREA DE PLAGUICIDAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

REGULA APLICACION AEREA DE PLAGUICIDAS

Núm. 699.- Copiapó, 16 de marzo de 2004.- Vistos:

D.L. 2.763, de 1979; decreto supremo Nº 42/86 sobre Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, del Ministerio de Salud; resolución 520/1996 y sus modificaciones de la Contraloría General de la República; D.F.L. 725/68, que aprueba el Código Sanitario; ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; y el D.S. Nº 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo, y el decreto supremo Nº 100/2003, del Ministerio de Salud.

Considerando:

  1. - Que, el Servicio de Salud tiene como rol fundamental la protección de la salud de las personas y del medio ambiente, velando por el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente.

  2. - Que, en atención a lo anterior, se hace necesario proteger la salud de los trabajadores que laboran en faenas agrícolas, contribuyendo de esta manera a conservar, mejorar y recuperar los elementos básicos del ambiente.

  3. - Que, con el fin de controlar los riesgos producidos por la aplicación aérea de plaguicidas en la Tercera Región de Atacama, se hace necesario contar con una regulación actualizada y adecuada para dichas aplicaciones en la región.

    R e s u e l v o:

  4. - Sólo podrán ser utilizados en las aplicaciones aéreas aquellos productos registrados por el Servicio Agrícola y Ganadero, y que no tengan prohibición alguna en la normativa vigente.

  5. - Prohíbese en todo el territorio de la III Región, Atacama, las aplicaciones aéreas de plaguicidas en zonas declaradas urbanas, excepto aquellas aplicaciones expresamente autorizadas mediante resolución de las autoridades competentes.

  6. - Toda aplicación aérea de plaguicidas a realizarse en el área jurisdiccional del Servicio de Salud Atacama deberá ser comunicada por escrito a la Subdirección de Salud Ambiental, con 72 horas de antelación (3 días hábiles), mediante un formulario estandarizado, indicando los siguientes antecedentes:

    - El lugar exacto, día, hora donde se realizará la o

    las aplicaciones.

    - La extensión de la superficie a tratar.

    - Productos agroquímicos a utilizar.

    - Adjuntar un croquis de ubicación que incluya la

    zona de tratamiento y las franjas de seguridad consideradas.

    - Las medidas preventivas a tomar.

  7. - El personal que manipule, trabaje o esté en contacto con plaguicidas deberá utilizar elementos de protección personal apropiados, contando a lo menos con máscara con filtro químico para plaguicidas, protección...

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