Resolucion núm. 699, el 05 de Abril de 2004. REGULA APLICACION AEREA DE PLAGUICIDAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
REGULA APLICACION AEREA DE PLAGUICIDAS
Núm. 699.- Copiapó, 16 de marzo de 2004.- Vistos:
D.L. 2.763, de 1979; decreto supremo Nº 42/86 sobre Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, del Ministerio de Salud; resolución 520/1996 y sus modificaciones de la Contraloría General de la República; D.F.L. 725/68, que aprueba el Código Sanitario; ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; y el D.S. Nº 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo, y el decreto supremo Nº 100/2003, del Ministerio de Salud.
Considerando:
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- Que, el Servicio de Salud tiene como rol fundamental la protección de la salud de las personas y del medio ambiente, velando por el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente.
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- Que, en atención a lo anterior, se hace necesario proteger la salud de los trabajadores que laboran en faenas agrícolas, contribuyendo de esta manera a conservar, mejorar y recuperar los elementos básicos del ambiente.
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- Que, con el fin de controlar los riesgos producidos por la aplicación aérea de plaguicidas en la Tercera Región de Atacama, se hace necesario contar con una regulación actualizada y adecuada para dichas aplicaciones en la región.
R e s u e l v o:
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- Sólo podrán ser utilizados en las aplicaciones aéreas aquellos productos registrados por el Servicio Agrícola y Ganadero, y que no tengan prohibición alguna en la normativa vigente.
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- Prohíbese en todo el territorio de la III Región, Atacama, las aplicaciones aéreas de plaguicidas en zonas declaradas urbanas, excepto aquellas aplicaciones expresamente autorizadas mediante resolución de las autoridades competentes.
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- Toda aplicación aérea de plaguicidas a realizarse en el área jurisdiccional del Servicio de Salud Atacama deberá ser comunicada por escrito a la Subdirección de Salud Ambiental, con 72 horas de antelación (3 días hábiles), mediante un formulario estandarizado, indicando los siguientes antecedentes:
- El lugar exacto, día, hora donde se realizará la o
las aplicaciones.
- La extensión de la superficie a tratar.
- Productos agroquímicos a utilizar.
- Adjuntar un croquis de ubicación que incluya la
zona de tratamiento y las franjas de seguridad consideradas.
- Las medidas preventivas a tomar.
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- El personal que manipule, trabaje o esté en contacto con plaguicidas deberá utilizar elementos de protección personal apropiados, contando a lo menos con máscara con filtro químico para plaguicidas, protección...
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