Resolución núm. 698 EXENTA, publicada el 13 de Julio de 2023. DISPONE INICIO DE UN PROCESO DE CONSULTA CIUDADANA EN EL MARCO DE LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO QUE REGULA MEDIDAS DE ACCESO A LA PROGRAMACIÓN AUDIOVISUAL PARA LAS PERSONAS SORDAS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY Nº 20.422, Y APRUEBA PLIEGO DE CONDICIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 937553251

Resolución núm. 698 EXENTA, publicada el 13 de Julio de 2023. DISPONE INICIO DE UN PROCESO DE CONSULTA CIUDADANA EN EL MARCO DE LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO QUE REGULA MEDIDAS DE ACCESO A LA PROGRAMACIÓN AUDIOVISUAL PARA LAS PERSONAS SORDAS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY Nº 20.422, Y APRUEBA PLIEGO DE CONDICIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

DISPONE INICIO DE UN PROCESO DE CONSULTA CIUDADANA EN EL MARCO DE LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO QUE REGULA MEDIDAS DE ACCESO A LA PROGRAMACIÓN AUDIOVISUAL PARA LAS PERSONAS SORDAS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY Nº 20.422, Y APRUEBA PLIEGO DE CONDICIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 698 exenta.- Santiago, 6 de julio de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías de Estado; en el decreto ley Nº 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; en la ley Nº 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en el decreto supremo Nº 201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento del artículo 4 de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el oficio Nº 7, de 18 de agosto de 2022, Instructivo presidencial para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública; en la resolución exenta Nº 87, de 2016, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprobó la norma general de participación ciudadana, modificada por la resolución exenta Nº 81, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social; en el decreto supremo Nº 251, de 2022, de Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, que nombra ministros y ministras de Estado en las carteras que indica; en el decreto supremo Nº 12, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que nombra subsecretaria de Servicios Sociales; en la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, con la entrada en vigencia de la ley Nº 20.422, en adelante "Ley", comenzaron a regir normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, a fin de asegurar su derecho a la igualdad de oportunidades y a la plena inclusión social, eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad.

  2. Que, la ley Nº 20.927 modificó la Ley estableciendo normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a información proporcionada a través de concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarias de servicios limitados de televisión, sustituyendo el artículo 25, conforme al cual aquellos, "deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas en situación de discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto se dictará a través de los Ministerios de Desarrollo Social, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno". Agrega el inciso segundo que, "las campañas de servicio público financiadas con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales deberán ser transmitidos o emitidos subtitulados y en lenguaje de señas, en las formas, modalidades y condiciones que establezca el reglamento indicado en el inciso precedente".

  3. Que, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR