Resolución núm. 690 EXENTA, publicada el 26 de Enero de 2024. APRUEBA NÓMINAS DE ESTUDIANTES DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE PEDAGOGÍA QUE RINDIERON Y QUE NO RINDIERON LA SEGUNDA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DE LA FORMACIÓN INICIAL DOCENTE, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27 BIS DE LA LEY N° 20.129, DURANTE EL AÑO 2023
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA NÓMINAS DE ESTUDIANTES DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE PEDAGOGÍA QUE RINDIERON Y QUE NO RINDIERON LA SEGUNDA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DE LA FORMACIÓN INICIAL DOCENTE, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27 BIS DE LA LEY N° 20.129, DURANTE EL AÑO 2023Núm. 690 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2024.Visto:Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en el decreto N° 352, de 2012, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Sistema de Información de la Educación Superior; en el decreto N° 239, de 2016, del Ministerio de Educación, que reglamenta los requisitos de acreditación para carreras y programas regulares de pedagogía, establecidos por el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, y modifica el decreto N° 352, de 2012, del Ministerio de Educación; en el Ord. N° 010/597, de 2023 y en el Ord. N° 010/41, de 2024, ambos de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta N° 96, sin fecha y en la minuta N° 3, de 2024, ambas del Coordinador del Área Formación Inicial Docente; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, yConsiderando:1° Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso quinto del artículo 27 de la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, sólo las universidades acreditadas podrán impartir las carreras y programas de estudios conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Media...
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