Resolución núm. 690 EXENTA, publicada el 26 de Enero de 2024. APRUEBA NÓMINAS DE ESTUDIANTES DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE PEDAGOGÍA QUE RINDIERON Y QUE NO RINDIERON LA SEGUNDA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DE LA FORMACIÓN INICIAL DOCENTE, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27 BIS DE LA LEY N° 20.129, DURANTE EL AÑO 2023 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 977101612

Resolución núm. 690 EXENTA, publicada el 26 de Enero de 2024. APRUEBA NÓMINAS DE ESTUDIANTES DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE PEDAGOGÍA QUE RINDIERON Y QUE NO RINDIERON LA SEGUNDA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DE LA FORMACIÓN INICIAL DOCENTE, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27 BIS DE LA LEY N° 20.129, DURANTE EL AÑO 2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA NÓMINAS DE ESTUDIANTES DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE PEDAGOGÍA QUE RINDIERON Y QUE NO RINDIERON LA SEGUNDA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DE LA FORMACIÓN INICIAL DOCENTE, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27 BIS DE LA LEY N° 20.129, DURANTE EL AÑO 2023Núm. 690 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2024.Visto:Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en el decreto N° 352, de 2012, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Sistema de Información de la Educación Superior; en el decreto N° 239, de 2016, del Ministerio de Educación, que reglamenta los requisitos de acreditación para carreras y programas regulares de pedagogía, establecidos por el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, y modifica el decreto N° 352, de 2012, del Ministerio de Educación; en el Ord. N° 010/597, de 2023 y en el Ord. N° 010/41, de 2024, ambos de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta N° 96, sin fecha y en la minuta N° 3, de 2024, ambas del Coordinador del Área Formación Inicial Docente; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, yConsiderando:1° Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso quinto del artículo 27 de la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, sólo las universidades acreditadas podrán impartir las carreras y programas de estudios conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Media...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR