Resolución núm. 69 EXENTA, publicada el 14 de Enero de 2021. ESTABLECE EL PROGRAMA DE ACTUALIZACIONES Y DE AUDITORÍAS PERIÓDICAS DE PLANES DE CIERRE PARA SER PRESENTADOS EL AÑO 2021, DE ACUERDO A LA LEY 20.551 SOBRE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS, SU REGLAMENTO Y REQUIERE PUBLICACIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855129678

Resolución núm. 69 EXENTA, publicada el 14 de Enero de 2021. ESTABLECE EL PROGRAMA DE ACTUALIZACIONES Y DE AUDITORÍAS PERIÓDICAS DE PLANES DE CIERRE PARA SER PRESENTADOS EL AÑO 2021, DE ACUERDO A LA LEY 20.551 SOBRE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS, SU REGLAMENTO Y REQUIERE PUBLICACIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EL PROGRAMA DE ACTUALIZACIONES Y DE AUDITORÍAS PERIÓDICAS DE PLANES DE CIERRE PARA SER PRESENTADOS EL AÑO 2021, DE ACUERDO A LA LEY 20.551 SOBRE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS, SU REGLAMENTO Y REQUIERE PUBLICACIÓN QUE INDICA

Núm. 69 exenta.- Santiago, 11 de enero de 2021.

Visto:

El decreto ley N°3.525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante "Sernageomin" o "el Servicio"); el decreto supremo N°14, de 31 de mayo de 2019, del Ministerio de Minería, que nombra al Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería; la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras; el decreto supremo N° 41, de 2012, del Ministerio de Minería, Reglamento Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N°7, de 2019, y el dictamen N° 4.881, de 10 de febrero de 1982, ambos de la Contraloría General de la República; el memorándum 88, de 28 de febrero de 2019, de la Subdirección Nacional de Minería; memorándum N° 55, de 20 de junio de 2019, de la Unidad de Gestión Ambiental del Departamento de Evaluación de Proyectos Mineros.

Considerando:

  1. Que, la ley 20.551 establece en el artículo 18 del Título IV, a propósito de las auditorías periódicas que: "Las empresas mineras que se encontraren sujetas al procedimiento de aplicación general, deberán hacer auditar su plan de cierre cada cinco años, a su costo y de acuerdo al programa de fiscalización que elaborará el Servicio.".

  2. Que, de acuerdo a lo establecido al Título IV, Capítulo I, artículo 44 y siguientes del DS 41, del Ministerio de Minería, correspondiente al Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, establece que: "El Servicio publicará, al inicio de cada año, el programa de auditorías a ser ejecutadas en dicho período.".

  3. Que, de acuerdo al artículo 18 de la ley 20.551 y el artículo 44 y 45 del Reglamento de la ley 20.551, el objeto de las auditorías "es certificar al Servicio la adecuación y cumplimiento del contenido del plan de cierre y de su actualización, así como la sujeción a su programación de ejecución, de manera de velar por su implementación y avance efectivo en relación al proyecto minero específico.

    Se entenderá que el Plan de Cierre es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR