Resolución núm. 69 EXENTA, publicada el 14 de Enero de 2021. ESTABLECE EL PROGRAMA DE ACTUALIZACIONES Y DE AUDITORÍAS PERIÓDICAS DE PLANES DE CIERRE PARA SER PRESENTADOS EL AÑO 2021, DE ACUERDO A LA LEY 20.551 SOBRE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS, SU REGLAMENTO Y REQUIERE PUBLICACIÓN QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MINERÍA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE EL PROGRAMA DE ACTUALIZACIONES Y DE AUDITORÍAS PERIÓDICAS DE PLANES DE CIERRE PARA SER PRESENTADOS EL AÑO 2021, DE ACUERDO A LA LEY 20.551 SOBRE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS, SU REGLAMENTO Y REQUIERE PUBLICACIÓN QUE INDICA
Núm. 69 exenta.- Santiago, 11 de enero de 2021.
Visto:
El decreto ley N°3.525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante "Sernageomin" o "el Servicio"); el decreto supremo N°14, de 31 de mayo de 2019, del Ministerio de Minería, que nombra al Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería; la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras; el decreto supremo N° 41, de 2012, del Ministerio de Minería, Reglamento Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N°7, de 2019, y el dictamen N° 4.881, de 10 de febrero de 1982, ambos de la Contraloría General de la República; el memorándum 88, de 28 de febrero de 2019, de la Subdirección Nacional de Minería; memorándum N° 55, de 20 de junio de 2019, de la Unidad de Gestión Ambiental del Departamento de Evaluación de Proyectos Mineros.
Considerando:
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Que, la ley 20.551 establece en el artículo 18 del Título IV, a propósito de las auditorías periódicas que: "Las empresas mineras que se encontraren sujetas al procedimiento de aplicación general, deberán hacer auditar su plan de cierre cada cinco años, a su costo y de acuerdo al programa de fiscalización que elaborará el Servicio.".
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Que, de acuerdo a lo establecido al Título IV, Capítulo I, artículo 44 y siguientes del DS 41, del Ministerio de Minería, correspondiente al Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, establece que: "El Servicio publicará, al inicio de cada año, el programa de auditorías a ser ejecutadas en dicho período.".
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Que, de acuerdo al artículo 18 de la ley 20.551 y el artículo 44 y 45 del Reglamento de la ley 20.551, el objeto de las auditorías "es certificar al Servicio la adecuación y cumplimiento del contenido del plan de cierre y de su actualización, así como la sujeción a su programación de ejecución, de manera de velar por su implementación y avance efectivo en relación al proyecto minero específico.
Se entenderá que el Plan de Cierre es...
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