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Resolución núm. 688 EXENTA, publicada el 08 de Septiembre de 2021. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INSTRUYE AUMENTO DE CAPACIDAD DE CAMAS CRÍTICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INSTRUYE AUMENTO DE CAPACIDAD DE CAMAS CRÍTICAS

Núm. 688 exenta.- Santiago, 7 de septiembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 191 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en la resolución exenta Nº 156, de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que dispone instrucciones para la coordinación de la red pública y privada de salud por parte de la Subsecretaría de Redes Asistenciales; actualizada por la resolución Nº 141, de 2021, 356, de 2020, que instruyó el aumento de capacidad ventilatoria a los prestadores privados de salud cerrados de alta complejidad; en la resolución exenta Nºs. 62, 266 y 334, todas de 2021, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales con instrucciones sobre el aumento de capacidad de camas de cuidados intensivos a los prestadores públicos y privados de salud cerrados de alta complejidad; en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.

  3. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha, se ha producido un brote mundial...

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