Resolución núm. 687 EXENTA, publicada el 04 de Julio de 2022. DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, POR NORMA ANUAL, PARA LA CIUDAD DE COYHAIQUE Y SU ZONA CIRCUNDANTE - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 907094786

Resolución núm. 687 EXENTA, publicada el 04 de Julio de 2022. DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, POR NORMA ANUAL, PARA LA CIUDAD DE COYHAIQUE Y SU ZONA CIRCUNDANTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, POR NORMA ANUAL, PARA LA CIUDAD DE COYHAIQUE Y SU ZONA CIRCUNDANTE

Núm. 687 exenta.- Santiago, 22 de junio de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo N° 50, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que Declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, por norma anual, a la ciudad de Coyhaique y su zona circundante; en el memorándum N°173, de 21 de marzo de 2022, de la División de Calidad del Aire y Cambio Climático, que solicita elaborar la resolución de inicio del proceso de elaboración del respectivo plan; en la resolución exenta N° 328, del 31 de marzo de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

Considerando:

  1. - Que, el artículo 44 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.

  2. - Que, el Plan de Descontaminación es el instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada.

  3. - Que, el decreto supremo N° 39 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y Descontaminación, establece que la elaboración de un Plan de Prevención y/o de Descontaminación, se iniciará una vez publicado en el Diario Oficial el decreto que declara una zona específica del territorio como latente o saturada.

  4. - Que, mediante el DS N° 33 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente...

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