Resolución núm. 687 EXENTA, publicada el 15 de Mayo de 2019. ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 784330145

Resolución núm. 687 EXENTA, publicada el 15 de Mayo de 2019. ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Núm. 687 exenta.- Quillota, 26 de abril de 2019.

Vistos:

  1. La resolución DGA N° 204, de 26 de junio de 1984;

  2. La resolución DGA N° 2.448 de 9 de agosto de 2011;

  3. Lo estatuido en los artículos 38, 91, 136, 137, 299 letra c, 304, 305, 306 y 307 del Código de Aguas;

  4. El artículo 2 de la Ley N°20.304, de 29 de noviembre de 2008, sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica;

  5. Lo establecido en los artículos , 41 inciso 4°, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final de la Ley N° 19.880, de 22 de mayo de 2003, Que establece Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  6. La resolución N° 1.600 de 30 de octubre de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  7. Las delegaciones y atribuciones que me confiere la resolución DGA N° 56, de fecha 27 de septiembre de 2013 modificada por la resolución DGA N° 3.453 (exenta) de 18 de diciembre de 2013. Las atribuciones que me confieren la resolución DGA Nº 56/2013, resolución exenta RA Nº 116/67/2018 y la resolución DGA Nº 456/2018; resolución exenta RA N° 116/42/2019; resolución exenta RA N° 116/40/2019.

    Considerando:

  8. Que, el artículo 304 inciso del Código de Aguas previene que la Dirección General de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma de cauces naturales con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones, aumento del riesgo de futuras crecidas y podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante creces. Así mismo, podrá ordenar que las bocatomas de los canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas.

  9. Que, agregan los incisos 2° y 3° del citado precepto legal que esta repartición podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por manejo de las obras indicadas se ponga en peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo, además, que con tal objeto podrá ordenar también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere el artículo 38, de la mencionada codificación, si ellas no existieren.

  10. Que, el artículo 305 del Código de Aguas estatuye que la Dirección General de Aguas podrá exigir a los propietarios de los canales la construcción de las obras necesarias para proteger caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo.

  11. Que, por su parte el artículo 306 del Código de la especialidad, prescribe que el incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo con los dos artículos precedentes, dentro...

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