Resolución núm. 686 EXENTA, publicada el 09 de Julio de 2022. ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO, DESCANSOS, Y DETERMINACIÓN DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL EMBARCADO, CREA MECANISMO DE INTERPOSICIÓN DE RECLAMOS Y QUEJAS A BORDO Y EN TIERRA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115 INCISO 5º DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 907582732

Resolución núm. 686 EXENTA, publicada el 09 de Julio de 2022. ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO, DESCANSOS, Y DETERMINACIÓN DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL EMBARCADO, CREA MECANISMO DE INTERPOSICIÓN DE RECLAMOS Y QUEJAS A BORDO Y EN TIERRA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115 INCISO 5º DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO, DESCANSOS, Y DETERMINACIÓN DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL EMBARCADO, CREA MECANISMO DE INTERPOSICIÓN DE RECLAMOS Y QUEJAS A BORDO Y EN TIERRA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115 INCISO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA

Núm. 686 exenta.- Santiago, 1 de julio de 2022.

Vistos:

  1. Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 3º, 5º, 8º, 11º y 41º;

  2. Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, artículos 19º y 29º;

  3. Ley Nº21.376, que Adecúa el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo;

  4. Código del Trabajo, Libro I, Título II, Capítulo III, Párrafo 1º, artículos 106º, 108º, 111º inciso 2º, 112º inciso 1º, 114º, 115º, 116º y 119º;

  5. Las facultades conferidas en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo en su artículo 5º;

  6. Decreto supremo Nº11 de 15.02.2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores;

  7. Decreto supremo Nº26 de 23.02.1987 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de trabajo a bordo en naves de la marina mercante nacional.

  8. Convenio sobre Trabajo Marítimo (MLC) 2006, y sus Enmiendas de 2014 y 2018, de la Organización Internacional del Trabajo;

  9. Resolución exenta Nº196, de 29.01.1990, de la Dirección del Trabajo, que fija Requisitos y Regula Procedimiento para Establecer un Sistema Opcional de Control de Asistencia y Determinación de las Horas de Trabajo para Trabajadores Embarcados;

  10. Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  11. Que, debido a la naturaleza del trabajo a bordo de naves de la marina mercante se hace poco práctico y, más aún, se torna innecesario controlar la asistencia por medio de un libro o un reloj control por cuanto el personal embarcado tiene su residencia en el lugar de trabajo y está sometido al régimen de disciplina y horarios previamente determinados en las respectivas leyes, reglamentos, y cuadro regulador de trabajo a bordo;

  12. Que, la experiencia adquirida, tanto por la actividad fiscalizadora de esta Dirección como por el empleo de los sistemas informáticos regulados por este Servicio, además del mandato expreso de la Ley Nº21.376, dispuesto en el artículo 115 inciso del Código del Trabajo, se hace necesario establecer las características que deben contemplar, como mínimo, los sistemas de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos de tipo digital para las naves de la marina mercante nacional; su proceso de certificación; la autorización posterior de la Dirección del Trabajo; su correcta utilización por parte de trabajadores y empleadores; y el acceso a la información por parte de los funcionarios de esta Dirección.

  13. Que, en tal contexto, se considerarán compatibles con lo dispuesto en el artículo 115 inciso del Código del Trabajo, aquellos sistemas digitales de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, que reúnan las condiciones copulativas señaladas en el cuerpo de la presente resolución exenta, lo cual no obsta a las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo respecto de cada sistema en particular.

  14. Que, conforme a lo dispuesto a la ley Nº21.376, se hace necesario que esta Dirección reemplace la resolución exenta Nº196, de 29.01.1990 que establece un Sistema Opcional de Control de Asistencia y Determinación de las Horas de Trabajo para los Trabajadores Embarcados.

  15. Que, el artículo 115 inciso del Código del Trabajo señala que la Dirección del Trabajo deberá establecer el mecanismo electrónico de carácter informático por el cual los trabajadores embarcados podrán presentar sus reclamos y quejas a bordo y en tierra respecto de las jornadas, descansos y pago de remuneraciones.

    Resuelvo:

  16. - Establécese el siguiente sistema obligatorio de registro y control de asistencia, horas de trabajo, descansos, y determinación de remuneraciones del personal embarcado, y mecanismo de interposición de reclamos y quejas a bordo y en tierra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 inciso del Código del Trabajo:

Título I De las Características del Registro de Asistencia del Personal Embarcado Artículos 1 a 33
Artículo 1

En virtud de lo dispuesto en el artículo 115 inciso del Código del Trabajo se establece, con carácter de obligatorio, un sistema informático digitalizado, de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para los trabajadores embarcados o gente de mar.

Artículo 2

Ámbito de aplicación: El sistema regirá respecto de todos los trabajadores embarcados o gente de mar que desarrollen faenas a bordo de naves mayores de la marina mercante que enarbolen la bandera del Estado de Chile.

Respecto de las naves menores de la marina mercante que enarbolen la bandera del Estado de Chile la aplicación de la presente resolución exenta se realizará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 131 del Código del Trabajo.

Artículo 3

Del Régimen de Jornada y Descanso de los Trabajadores Embarcados.

3.1-. Tripulación.

El período de 24 horas dispuesto en el artículo 116 del Código del Trabajo, debe comprenderse de la siguiente manera:

El inicio de la jornada de trabajo debe entenderse como la hora 00:00, sin perjuicio de la hora del día en que comience, y a partir de ahí el ciclo, que incluye obligatoriamente los descansos, finalizará en la hora 24:00, este ciclo contendrá el descanso dentro de la jornada de trabajo, teniendo en cuenta que el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no podrá exceder de catorce horas.

En caso de que las partes pacten que el descanso pueda dividirse, este deberá suscribirse previamente a realizarse el mismo.

Finalmente, si se hubiese pactado jornada extraordinaria, estas deberán realizarse dentro del ciclo del artículo 116 del Código del Trabajo.

Jornada de Trabajo:

  1. 56 horas semanales distribuidas en 8 horas diarias;

  2. Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al límite dispuesto en el artículo 31 del Código del Trabajo;

  3. No será obligatorio el trabajo en días domingo o festivos cuando la nave se encuentre fondeada en puerto;

  4. En caso de encontrarse en puerto la jornada semanal no podrá exceder las 48 horas.

3.2-. Oficialidad:

Jornada de Trabajo:

El Capitán, el ingeniero jefe, el comisario, el médico, el telegrafista a cargo de la estación de radio y cualquier otro oficial que, de acuerdo con el reglamento de trabajo a bordo, se desempeñe como jefe de un departamento o servicio de la nave y que, en tal carácter, deba fiscalizar los trabajos ordinarios y extraordinarios de sus subordinados, se encontrarán exceptuados de la jornada de trabajo por cumplir labores continuas y sostenidas mientras permanezcan a bordo.

3.3-. Descansos comunes a toda la tripulación y oficialidad:

I-. El descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere este párrafo no podrá ser inferior a 10 horas dentro de cada período de 24 horas.

Las horas de descanso podrán agruparse, previo acuerdo de las partes, en 2 períodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de, al menos, 8 horas ininterrumpidas, y el intervalo entre 2 períodos consecutivos de descanso no podrá exceder de 14 horas.

II-. Las horas de comida no serán consideradas para los efectos de la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 4

Consideraciones generales:

4.1-. Definiciones: A menos que se indique expresamente lo contrario, para los efectos de la regulación de los sistemas de registro y control de asistencia, se entenderá por:

4.1.1-. Autorización: Ordinario del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, a través del cual se informa que un sistema de registro y control de asistencia se ajusta a todas las exigencias vigentes por lo cual se autoriza su utilización en el ámbito laboral.

4.1.2-. Certificación: Resultado final del análisis técnico realizado a un sistema informático de registro y control de asistencia, el cual concluye de manera clara y precisa que dicha plataforma se ajusta a todos los requisitos exigidos por este Servicio.

4.1.3-. Checksum: Función hash computable mediante un algoritmo, cuyo propósito principal es detectar cambios en una secuencia de datos (archivos) para proteger la integridad de estos, comprobando así que no haya diferencias entre los valores obtenidos al hacer una comprobación inicial y otra final luego de haber compartido dichos datos. De esta forma, esta función es usada para verificar si un archivo compartido a un usuario es idéntico bit a bit al publicado en su fuente original.

4.1.4-. Diagrama de arquitectura: Documento que permite dar cuenta de las interconexiones entre los distintos componentes del sistema, esto es, entre los dispositivos de registro de marca, los servidores de aplicación, la base de datos, los eventuales periféricos de seguridad, entre otros. Su finalidad es dar a conocer gráficamente la forma en la que se encuentran vinculados y conectados dichos componentes, con el objeto de determinar los niveles de vulnerabilidad a los cuales pueda estar sujeta la plataforma.

4.1.5-. Enrolamiento: Proceso mediante el cual se ingresan los datos de un nuevo trabajador al sistema, y si fuera el caso, se capturan sus parámetros biométricos.

4.1.6-. Evidencia: Antecedentes gráficos, digitales o electrónicos, destinados a respaldar las aseveraciones contenidas en el informe de...

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