Resolución núm. 6849 EXENTA, publicada el 06 de Octubre de 2021. AUTORIZA EN FORMA PERMANENTE LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS SUSTANCIADAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 876598296

Resolución núm. 6849 EXENTA, publicada el 06 de Octubre de 2021. AUTORIZA EN FORMA PERMANENTE LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS SUSTANCIADAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

AUTORIZA EN FORMA PERMANENTE LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS SUSTANCIADAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA

Núm. 6.849 exenta.- Santiago, 28 de septiembre de 2021.

Vistos:

Las facultades que me confiere la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en el DFL Nº 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en el decreto Nº 112, de 11 de noviembre de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Considerando:

  1. Que, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la "Superintendencia", es una persona jurídica de derecho público, creada por la ley Nº 20.720 (en adelante "la ley"), como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los veedores, liquidadores, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, síndicos de quiebras, administradores de la continuación del giro y, en general, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización.

  2. Que, en el Capítulo V de la ley, específicamente en los artículos 265º, 266º y 267º, se establecen y regulan las audiencias de determinación del pasivo, de renegociación y de ejecución, a través de las cuales se sustancia el Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora.

  3. Que, asimismo, la ley Nº 19.880, que establece las bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, de conformidad a lo establecido en su artículo 1º, dispone la aplicación supletoria de sus disposiciones, en aquellos casos en los que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, caso del cual participa el Procedimiento Concursal de...

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