Resolución núm. 6830 EXENTA, publicada el 26 de Octubre de 2016. APRUEBA NÓMINA DE BENEFICIADOS POR APLICACIÓN DEL DS N° 4 (V. Y U.), DE 2016
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA NÓMINA DE BENEFICIADOS POR APLICACIÓN DEL DS N° 4 (V. Y U.), DE 2016
Santiago, 20 de octubre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.830 exenta.
Vistos:
La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DS N° 4 (V. y U), de 2016, que dispone beneficios para los deudores habitacionales que se encuentren en situación de vulnerabilidad; la ley N° 20.882, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2016; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas de exención del trámite de toma de razón; los antecedentes tenidos a la vista y,
Considerando:
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Que, por DS N° 4 (V. y U.), de 2016, se dispuso una subvención del 100% de la deuda hipotecaria vigente al momento de la publicación de esta resolución, para los deudores habitacionales que encontrándose en una situación de vulnerabilidad, mantengan obligaciones pecuniarias vigentes con instituciones financieras o con las cesionarias de éstas, provenientes de créditos hipotecarios o de mutuos hipotecarios endosables, obtenidos para enterar el precio de la vivienda adquirida o construida con aplicación del subsidio habitacional correspondiente a los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
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Que, paralelamente, se dispuso que aquellos deudores que obtengan la subvención, obtendrán además una subvención equivalente al monto que asciendan los gastos operacionales y judiciales si los hubiere, en los términos que en dicho decreto se establece.
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Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del DS N°4 (V. y U.) de 2016, este Ministerio ha verificado que para el día 30 de noviembre de 2015, las personas que por esta resolución se verán beneficiadas, cumplieron con los requisitos señalados en el artículo 3° del mismo decreto.
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Que, igualmente de acuerdo a lo dispuesto en el DS N° 4 (V. y U.), de 2016 se verificó que quienes integran la nómina adjunta se encuentran en alguna de las situaciones que establece el artículo 4° para estimar que están en situación de vulnerabilidad.
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Que, conforme se establece en el antedicho decreto, aquellas personas que siendo deudores y cumpliendo con los requisitos no fueron considerados en la nómina que por este acto se aprueba, tienen un plazo de 90 días a partir de la publicación de esta resolución, para apelar ante el MINVU, solicitando su inclusión a la calidad de beneficiarios del DS N° 4 (V. y U.) de 2016.
Resolución:
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- Apruébese el listado de las...
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