Resolución núm. 682 EXENTA, publicada el 17 de Junio de 2023. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
Núm. 682 exenta.- Santiago, 12 de junio de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por D.F.L. N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 136 de 2004, del Ministerio de Salud; Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N° 19.419, modificada por la Ley N° 20.105 y Ley N° 20.660; los memorándums B/40 N°162, de 2023, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, y lo establecido en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de las marcas de productos de tabaco Atacama, en su variante Mini Puritos, en formato de cajetilla dura de 10 unidades; y Cabo de Hornos, en su variante Puros, en formato de cajetilla dura de 4 unidades; comercializadas por la empresa Fuller Chile SpA, RUT 77.442.717-1.
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Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.
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Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
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Que, la letra d), del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de la fábrica, según corresponda.
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Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente;
Resolución:
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Autorízase a la empresa Fuller Chile SpA, RUT 77.442.717-1, para la comercialización en el país de las...
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