Resolución núm. 681 EXENTA, publicada el 07 de Mayo de 2024. INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2024, PARA EL PLAN OPERACIONAL DE GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1034409964

Resolución núm. 681 EXENTA, publicada el 07 de Mayo de 2024. INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2024, PARA EL PLAN OPERACIONAL DE GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2024, PARA EL PLAN OPERACIONAL DE GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGONúm. 681 exenta.- Santiago, 30 de abril de 2024.Vistos:Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 31, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, "PPDA RM"); en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 52, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto supremo Nº 70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la División de Fiscalización; en la resolución exenta RA 119123/73/2024, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.Considerando:1º Que la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.2º Que, el artículo 119 del PPDA RM establece que el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos se implementará anualmente, durante el período comprendido entre el 1º de mayo y 31 de agosto, incluyendo ambos días y contará con la participación de distintos organismos y servicios públicos competentes.3º Que, la letra e) del artículo 119 del PPDA RM, indica además que corresponde a la Superintendencia coordinar el Programa de Fiscalización para el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos de contaminación ambiental con la colaboración de la Intendencia, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente y los demás órganos de la Administración del Estado que resulten competentes para estos efectos.5º Que, el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad e interferencia de funciones.4º Que, mediante los oficios ordinarios Ord. Nº 851, Ord. Nº 852 y Ord. Nº 853, todos de la Superintendencia, de fecha 28 de marzo de 2024, se solicitó a los organismos sectoriales participantes en la ejecución del Programa de Fiscalización aludido, la remisión de información asociada a criterios de priorización para la fiscalización de las medidas de su competencia y presupuestos asociados, entre otras materias, con el fin de coordinar el Programa de Fiscalización para el período de Gestión de Episodios Críticos del año 2024.5º Que, mediante documento "Fiscalización GEC-2024 PPDA RM" de CONAF, enviado mediante correo electrónico a la SMA con fecha 25 de abril de 2024; oficio Nº 11073/2024 SRM-RM, de fecha 15 de abril de 2024, de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, y oficio Nº 000911, de fecha 16 de abril de 2024, de la Seremi de Salud de la Región, se adjuntaron antecedentes sobre fiscalización ambiental del año 2024 para el período de Gestión de Episodios Críticos, dentro del PPDA RM.6º Que, mediante la resolución exenta Nº 617, de fecha 16 de abril de 2024, la SMA dictó la resolución que establece el listado de paralización de grandes...

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