Resolución núm. 680 EXENTA, publicada el 17 de Junio de 2023. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA COMERCIALIZADOS POR LA EMPRESA C Y C SERVICIOS DE EVENTOS Y ARRIENDO DE EQUIPOS SpA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 934951696

Resolución núm. 680 EXENTA, publicada el 17 de Junio de 2023. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA COMERCIALIZADOS POR LA EMPRESA C Y C SERVICIOS DE EVENTOS Y ARRIENDO DE EQUIPOS SpA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA COMERCIALIZADOS POR LA EMPRESA C Y C SERVICIOS DE EVENTOS Y ARRIENDO DE EQUIPOS SpA

Núm. 680 exenta.- Santiago, 12 de junio de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuesto que afectan al tabaco; en la ley Nº 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660; lo solicitado en el memorándum Nº B40/199, de 19 de abril del año en curso, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y lo establecido en la resolución Nº 7 de 2019, de la General de la República, y

Considerando:

  1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de la marca de productos de tabaco comercializados por la Empresa C y C Servicios de Eventos y Arriendo de Equipos SpA, RUT Nº 76.173.974-3, que se indican a continuación:

  2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.

  3. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.

  4. Que, la letra d) del artículo 17º, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos...

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