Resolución núm. 680 EXENTA, publicada el 23 de Enero de 2010. RESUELVE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONES VINCULADAS A LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL CENTRO CULTURAL AQUELARRE - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917936931

Resolución núm. 680 EXENTA, publicada el 23 de Enero de 2010. RESUELVE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONES VINCULADAS A LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL CENTRO CULTURAL AQUELARRE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyResolución

RESUELVE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONES VINCULADAS A LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL CENTRO CULTURAL AQUELARRE

Santiago, 15 de enero de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 680 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 326 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 1, publicado en el D. O. de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.405, del Instituto Nacional de los Derechos Humanos, y el decreto supremo Nº 859, del Ministerio del Interior, de fecha 10 de diciembre de 2009;

Considerando:

Que, la ley Nº 20.405, del Instituto Nacional de los Derechos Humanos, establece en su artículo 6º, letra e), que la Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo integrado, entre otros, por cuatro consejeros designados en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.

Que, el artículo 2º transitorio de la misma ley Nº 20.405, dispone que para la primera designación de los consejeros nombrados por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, el registro a que se refiere la letra e) del artículo 6º, lo llevará el Ministerio del Interior.

Que, las normas de la ley Nº 20.405, que dicen relación con el registro en comento, señalan que las instituciones correspondientes podrán inscribirse en él desde el quinto día siguiente a la publicación de la ley, y hasta el décimo día anterior al sexagésimo día posterior a la publicación de la misma; y que la inscripción será gratuita y no tendrá más formalidades que el constar por escrito la solicitud.

Que, en vista de lo anterior, conforme al artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.405, corresponde al Ministerio del Interior comenzar el registro de las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.

Que, para los efectos de llevar el Registro de Instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, el Ministerio del Interior dictó el decreto supremo Nº 859. Este decreto, de...

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