Resolución núm. 68 EXENTA, publicada el 11 de Noviembre de 2022. EJECUTA ACUERDOS ADOPTADOS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO EN PLENO, QUE MODIFICA REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO DENOMINADO 'CRECE-FONDO DE DESARROLLO DE NEGOCIOS', EN LOS ASPECTOS QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 914381677

Resolución núm. 68 EXENTA, publicada el 11 de Noviembre de 2022. EJECUTA ACUERDOS ADOPTADOS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO EN PLENO, QUE MODIFICA REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO DENOMINADO 'CRECE-FONDO DE DESARROLLO DE NEGOCIOS', EN LOS ASPECTOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDOS ADOPTADOS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO EN PLENO, QUE MODIFICA REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO DENOMINADO "CRECE-FONDO DE DESARROLLO DE NEGOCIOS", EN LOS ASPECTOS QUE INDICA

Núm. 68 exenta.- Valdivia, 25 de octubre de 2022.

Visto:

La ley N° 6.640, que creó la Corporación de Fomento de la Producción; el DFL N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por las que se regirá Corfo; el Reglamento General de Corfo, aprobado por decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la resolución (A) N° 51, de fecha 7 de mayo de 2015, tomada razón por la Contraloría General de la República el día 5 de junio del mismo año, que aprobó el reglamento del Comité de Desarrollo Productivo de la Región de Los Ríos, en adelante "El Comité" o "CDPR", y sus modificaciones mediante resolución (A) N° 143, de 2015, resolución (A) N° 50, de 2017, y resolución (A) N° 174, de 2018, resolución (A) N° 63, de 2019 y resolución (A) N° 61 de 2022, todas de Corfo; la resolución TRA N° 121498/8/2022, de 2022, del Comité, que aprueba contrato de trabajo y asigna la función de Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos a don Pablo Díaz Barraza; y la resolución N° 7 de 2019, y la resolución N° 16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.

Considerando:

  1. La resolución (A) N° 51, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, que puso en ejecución el Acuerdo de Consejo N° 2.868, de 2015, que crea los Comités de Desarrollo Productivo Regional y aprueba texto del Reglamento del "Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos", modificado por la resolución (A) N° 143, de 2015, por la resolución (A) N° 50, de 2017, por la resolución (A), N° 174, de 2018, por la resolución (A) N° 63, de 2019, y resolución (E) N° 58 de 2022, todas de Corfo y, en particular, su artículo 6º, letra a), que faculta a su Consejo Directivo para "crear, previa visación del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, los instrumentos de apoyo que estime adecuados para el cumplimiento de sus fines.".

  2. Que, por Acuerdo del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, adoptado en Sesión Especial, de 8 de abril de 2016, se aprobó la...

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