Resolución núm. 678 EXENTA, publicada el 17 de Junio de 2023. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 934951682

Resolución núm. 678 EXENTA, publicada el 17 de Junio de 2023. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Núm. 678 exenta.- Santiago, 12 de junio de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 19.419, modificada por la ley N° 20.105 y ley N° 20.660; los memorándums B/40 N°80, de 2023, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y lo establecido en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de las marcas de productos de tabaco: Lucky Strike, en sus variantes Compact Demi Click Big Pack, Compact Demi Exoctic Joy Big Pack y Compact Demi Fresh Wild Big Pack; todas ellas en formato de cajetilla dura de 40 unidades; comercializadas por la empresa British American Tobacco Chile Operaciones S.A., RUT 90.286.000-2.

  2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado los informes técnicos pertinentes por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que las solicitudes en análisis son favorables.

  3. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.

  4. Que, la letra d), del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de la fábrica, según corresponda.

  5. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente

Resuelvo:

  1. Autorízase a la empresa British American Tobacco Chile Operaciones S.A., RUT 90.286.000-2, para la comercialización en el país de la marca de productos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR