Resolución núm. 6777 EXENTA, publicada el 04 de Octubre de 2021. DELEGA FACULTADES A FUNCIONARIOS/AS A CONTRATA QUE INDICA Y CONFIERE CALIDAD DE MINISTROS DE FE - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 876433574

Resolución núm. 6777 EXENTA, publicada el 04 de Octubre de 2021. DELEGA FACULTADES A FUNCIONARIOS/AS A CONTRATA QUE INDICA Y CONFIERE CALIDAD DE MINISTROS DE FE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES A FUNCIONARIOS/AS A CONTRATA QUE INDICA Y CONFIERE CALIDAD DE MINISTROS DE FE

Núm. 6.777 exenta.- Santiago, 23 de septiembre de 2021.

Vistos:

Las facultades conferidas en Ley Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en el artículo 41 de DFL Nº 1/19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 29 de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.192 de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2020; en las resoluciones Nº 6 y Nº 7 de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República; en el DFL Nº 2 de 2014, del Ministerio Economía, Fomento y Turismo, que fija la planta de personal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; en la resolución exenta Nº 12.462 de 18 de noviembre de 2020 y los antecedentes que obran en el Subdepartamento de Gestión de Personas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; en el decreto Nº 112 de 11 de noviembre de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

Considerando:

  1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del DFL Nº 1/19.653 de 2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se establece que los Servicios Públicos estarán a cargo de un Jefe Superior a quien le corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente Servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la ley le asigne.

  2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, en adelante "la Ley", se creó la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante "la Superintendencia", que tiene por objeto supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los veedores, liquidadores, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia y, en general, toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización.

  3. Que, el inciso primero del artículo 334 del mismo cuerpo legal dispone que "Un funcionario, con el título de Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, será el Jefe Superior de la Superintendencia y su representante legal. Tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley le encomienda y las que correspondan a este organismo". Por su parte, el inciso cuarto dispone que "el Superintendente podrá delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios de su dependencia".

  4. Que, según lo establecido en el artículo 335 de la ley, el Superintendente determinará, mediante resolución, los niveles internos que ejercerán las funciones que la ley encomienda a la Superintendencia, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.

  5. Que, conforme a la organización interna de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento establecida en la resolución exenta Nº 12.462 de 18 de noviembre de 2020, existen determinados Subdepartamentos, Unidades y/o Áreas que en la actualidad están sujetas a la coordinación de personal a contrata, debiendo asignárseles, para el correcto y eficiente funcionamiento de éstos, las funciones de jefatura y delegarles facultades de carácter directivo y resolutivo.

  6. Que, en razón de lo establecido en la letra a) de la Glosa 02 de la Partida 07, Capítulo 25, Programa 01 de la Ley Nº 21.289, referida al Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2021, el personal a contrata de esta institución podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en las que deberán precisarse las referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 30 funcionarios.

  7. Que, por resolución exenta RA Nº 120949/3/2021, se encomendaron funciones directivas a los funcionarios que en la misma se indican.

  8. Que, el artículo 41 del DFL Nº 1/19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado siempre que dicha delegación sea parcial y recaiga en materias específicas; que los delegados sean funcionarios de la dependencia de los delegantes; que el acto de delegación sea publicado o notificado; que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaiga en el delegado; y que la delegación sea esencialmente revocable. Asimismo, dispone que podrá delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas.

  9. Que, mediante resolución exenta Nº 13.236 de 12 de diciembre de 2020, se estableció delegación de facultades a funcionarios/as a contrata que indica y se confirió calidad de ministros de fe, las cuales es necesario actualizar derivado de nuevos requerimientos de algunos órganos de la Superintendencia.

    Resuelvo:

  10. Delégase en el titular de la Jefatura del Departamento Jurídico, la facultad de firmar por orden del Superintendente los siguientes actos y resoluciones exentas respecto de las materias que en cada caso se indica:

    1. Resoluciones que declaren la admisibilidad de la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación de Persona Deudora.

    2. Resoluciones que se pronuncien sobre solicitudes y recursos administrativos dispuestos en la ley Nº 19.880 en un Procedimiento Concursal de Renegociación de Persona Deudora.

    3. Resoluciones que se pronuncien sobre los recursos de reposición que se deduzcan respecto de las materias delegadas en el resuelvo 4º a la Jefatura del Subdepartamento Jurídico y en el resuelvo 5º a la Jefatura de la Unidad de Entes Fiscalizados.

    4. Resoluciones que instruyan un procedimiento de invalidación en los términos del artículo 53 de la ley Nº 19.880 y que guarden relación con el Procedimiento Concursal de Renegociación de Persona Deudora y las que invaliden los referidos procedimientos.

    5. Resoluciones relativas a la propuesta de reparto de fondos presentada por el Liquidador designado en un Acuerdo de Ejecución de un Procedimiento Concursal de Renegociación de Persona Deudora, de conformidad al artículo 267 de la ley Nº 20.720, y a la normativa administrativa vigente.

    6. Resoluciones relativas al pago de honorarios, correspondientes a 30 Unidades de Fomento, de un Liquidador designado en un Acuerdo de Ejecución, de conformidad al artículo 267 de la ley Nº 20.720, y a la normativa administrativa vigente.

    7. Oficios de respuesta a consultas, solicitudes generales y reclamos relacionados con el Procedimiento Concursal de Renegociación de Persona Deudora.

    8. Resoluciones que decreten la suspensión del Procedimiento Concursal de Renegociación de Persona Deudora y las que lo reanuden, de conformidad a la ley Nº 19.880.

    9. Oficios por los que se despachan la información relativa a las Nóminas de Síndicos al Ministerio de Justicia.

    10. Oficios por los que se despachan las Nóminas de Síndicos para informar a las Cortes de Apelaciones.

    11. Resoluciones que autorizan y disponen trabajo extraordinario dentro del Departamento Jurídico.

    12. Resoluciones que digan relación con la aprobación de manuales relacionados con el Subdepartamento de Renegociación de la Persona Deudora, Subdepartamento Jurídico, Plataforma Integral de Atención Ciudadana y las unidades operativas de estos órganos.

    La delegación se extiende a las de modificar, invalidar, revocar y rectificar los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de ellas.

    Las facultades señaladas en los números 1, 2, 4, 5, 6 y 7 serán ejercidas por la Jefatura del Subdepartamento de Renegociación de la Persona Deudora o su subrogante, ante ausencia o impedimento de la Jefatura Titular del Departamento Jurídico.

    Las facultades señaladas en los números 3, 8, 9 y 10 serán ejercidas por la Jefatura del Subdepartamento Jurídico o su subrogante ante ausencia o impedimento de la Jefatura Titular de Departamento Jurídico.

  11. Delégase en quien se encuentre ejerciendo la Jefatura del Departamento de Fiscalización, la facultad de firmar por orden del Superintendente los siguientes actos y resoluciones exentas respecto de las materias que en cada caso se indica:

    1. Oficio al Diario Oficial por el que la Superintendencia solicita la publicación en extracto de la resolución que sobresee definitivamente un procedimiento de quiebra.

    2. Oficio al Diario Oficial por el que la Superintendencia solicita la publicación de la resolución que tiene por aprobada una cuenta definitiva en un procedimiento de quiebra.

    3. Oficio al Diario Oficial por el que la Superintendencia solicita la publicación de la resolución que designa a un síndico en un procedimiento de quiebra.

    4. Resoluciones que ordenan y rechazan el pago de honorarios, correspondientes a 30 Unidades de Fomento, de un Liquidador de conformidad al artículo 40 de la ley Nº 20.720, y a la normativa administrativa vigente.

    5. Oficio mediante el cual se instruye al sujeto fiscalizado informar en razón a hallazgos de fiscalización, en materias que no hayan sido expresamente delegadas por la presente resolución.

    6. Resoluciones que autorizan y disponen trabajo extraordinario dentro del Departamento de Fiscalización.

    7. Resoluciones que digan relación con la aprobación de manuales relacionados con el Subdepartamento de Procedimientos Concursales, Subdepartamento de Quiebras, Subdepartamento de Control de Bienes, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR