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Resolución núm. 677 EXENTA, publicada el 17 de Junio de 2023. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Núm. 677 exenta.- Santiago, 12 de junio de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud; Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 19.419, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660; los memorándums B/40 Nº 161, de 2023, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y lo establecido en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de las marcas de productos de tabaco Marlboro, en su variante Blossom Fusion, en formato de cajetillas duras de 20 y 80 unidades de cigarrillos; comercializada por la empresa Philip Morris Chile Comercializadora Limitada, RUT 77.619.830-7.

  2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.

  3. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.

  4. Que, la letra d), del artículo 17º, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de la fábrica, según corresponda.

  5. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente

    Resolución:

  6. Autorízase a la empresa Philip Morris Chile Comercializadora Limitada, RUT 77.619.830-7, para la comercialización en el país de la marca de producto de tabaco, en su respectiva variante y formatos, en conformidad a lo señalado en el considerando 1º de la presente...

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