Resolución núm. 6766 EXENTA, publicada el 01 de Agosto de 2022. CAUSA ROL N° 1708-15, REGIÓN DEL BIOBÍO. RESUELVE RECURSO INTERPUESTO POR DON VÍCTOR ADOLFO MARTÍNEZ BUSTAMANTE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908221613

Resolución núm. 6766 EXENTA, publicada el 01 de Agosto de 2022. CAUSA ROL N° 1708-15, REGIÓN DEL BIOBÍO. RESUELVE RECURSO INTERPUESTO POR DON VÍCTOR ADOLFO MARTÍNEZ BUSTAMANTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

CAUSA ROL N° 1708-15, REGIÓN DEL BIOBÍO. RESUELVE RECURSO INTERPUESTO POR DON VÍCTOR ADOLFO MARTÍNEZ BUSTAMANTE

Núm. 6.766 exenta.- Santiago, 28 de agosto de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; el decreto supremo N° 78/1986, del Ministerio de Agricultura; la resolución N° 7/2019 de Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; la resolución exenta N° 5.655, de 17 de septiembre de 2013, del Director Nacional, que delega facultades en esta jefatura; la resolución exenta N° 936/2018, de 20 de octubre de 2018, del Director Regional del Biobío, del Servicio Agrícola y Ganadero; el recurso interpuesto por don Víctor Adolfo Martínez Bustamante, cédula de identidad N° 11.957.625-3 con domicilio en Claudio Arrau N° 738, Chillán, Región del Biobío y demás antecedentes.

Considerando:

  1. Que, por resolución citada en los vistos, se impuso al recurrente una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales, vigentes a la fecha de pago, por cuanto se constató que la bebida "Ponche en Durazno Las Parritas" contiene azúcares en rango inferior al mínimo reglamentario para el producto Ponche; contiene ácido sórbico superior al máximo reglamentario; contiene edulcorante extraño al vino; sacarina y no se encuentra inscrito en el registro de bebidas alcohólicas del SAG.

  2. Que los hechos denunciados constituyen infracción a lo dispuesto en el artículo 39 letras a) y c) y 59 del decreto N° 78, Reglamento de la ley 18.455.

  3. Que, estas clases de infracciones se encuentran sancionadas con multa de 1 a 100 UTM, conforme lo dispone el artículo 46 y 50, de la ley N° 18.455.

  4. Que en su escrito el recurrente solicita se reconsidere la resolución sancionatoria por las razones que expresa, a fojas 11.

  5. Que esta Jefatura procederá a acoger parcialmente el recurso tomando en consideración los documentos acompañados en su presentación de 18 de diciembre de 2018.

  6. Se deja expresa constancia que, para la resolución del presente recurso, esta Jefatura ha considerado las circunstancias establecidas en el artículo 71, del decreto N° 78/2016, del Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR