Resolución núm. 6766 EXENTA, publicada el 01 de Agosto de 2022. CAUSA ROL N° 1708-15, REGIÓN DEL BIOBÍO. RESUELVE RECURSO INTERPUESTO POR DON VÍCTOR ADOLFO MARTÍNEZ BUSTAMANTE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
CAUSA ROL N° 1708-15, REGIÓN DEL BIOBÍO. RESUELVE RECURSO INTERPUESTO POR DON VÍCTOR ADOLFO MARTÍNEZ BUSTAMANTE
Núm. 6.766 exenta.- Santiago, 28 de agosto de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; el decreto supremo N° 78/1986, del Ministerio de Agricultura; la resolución N° 7/2019 de Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; la resolución exenta N° 5.655, de 17 de septiembre de 2013, del Director Nacional, que delega facultades en esta jefatura; la resolución exenta N° 936/2018, de 20 de octubre de 2018, del Director Regional del Biobío, del Servicio Agrícola y Ganadero; el recurso interpuesto por don Víctor Adolfo Martínez Bustamante, cédula de identidad N° 11.957.625-3 con domicilio en Claudio Arrau N° 738, Chillán, Región del Biobío y demás antecedentes.
Considerando:
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Que, por resolución citada en los vistos, se impuso al recurrente una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales, vigentes a la fecha de pago, por cuanto se constató que la bebida "Ponche en Durazno Las Parritas" contiene azúcares en rango inferior al mínimo reglamentario para el producto Ponche; contiene ácido sórbico superior al máximo reglamentario; contiene edulcorante extraño al vino; sacarina y no se encuentra inscrito en el registro de bebidas alcohólicas del SAG.
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Que los hechos denunciados constituyen infracción a lo dispuesto en el artículo 39 letras a) y c) y 59 del decreto N° 78, Reglamento de la ley 18.455.
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Que, estas clases de infracciones se encuentran sancionadas con multa de 1 a 100 UTM, conforme lo dispone el artículo 46 y 50, de la ley N° 18.455.
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Que en su escrito el recurrente solicita se reconsidere la resolución sancionatoria por las razones que expresa, a fojas 11.
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Que esta Jefatura procederá a acoger parcialmente el recurso tomando en consideración los documentos acompañados en su presentación de 18 de diciembre de 2018.
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Se deja expresa constancia que, para la resolución del presente recurso, esta Jefatura ha considerado las circunstancias establecidas en el artículo 71, del decreto N° 78/2016, del Ministerio...
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