Resolución núm. 6738 EXENTA, publicada el 05 de Enero de 2024. RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.775 EXENTA, DE 2019, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, QUE FIJA LOS COCIENTES DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN EL INCISO SEXTO DEL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO BIS TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 974048206

Resolución núm. 6738 EXENTA, publicada el 05 de Enero de 2024. RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.775 EXENTA, DE 2019, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, QUE FIJA LOS COCIENTES DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN EL INCISO SEXTO DEL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO BIS TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.775 EXENTA, DE 2019, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, QUE FIJA LOS COCIENTES DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN EL INCISO SEXTO DEL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO BIS TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040Núm. 6.738 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.Visto:Lo dispuesto en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la resolución exenta Nº 3.775, de 2019, de la Subsecretaría de Educación; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y,Considerando:1º Que, el artículo cuadragésimo segundo bis transitorio de la ley Nº 21.040 regula el financiamiento transitorio de las municipalidades y corporaciones municipales a los asistentes de la educación que se traspasen a los Servicios Locales de Educación Pública, disponiendo en su inciso primero que "[...] durante cinco años contados desde el traspaso del servicio educacional, serán de cargo de los nuevos Servicios Locales de Educación única y exclusivamente las remuneraciones, indemnizaciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de un número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación que se traspasen de conformidad a dichos artículos. La municipalidad o corporación municipal respectiva financiará durante dicho período las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y demás beneficios avaluables en dinero correspondientes a aquellos asistentes de la educación que excedan dicho número de conformidad a lo establecido en el inciso final de este artículo. Luego de transcurrido este plazo, la totalidad de los asistentes de la educación traspasados será de cargo del Servicio Local de Educación respectivo";2º Que, posteriormente, en sus incisos siguientes la norma regula la manera en que se deben fijar los haberes de los asistentes de la educación que serán de cargo de los Servicios Locales de Educación Pública, para lo cual se deberá calcular un cociente que resulte de la división entre la matrícula de la comuna que corresponda a diciembre de 2017 por el total de horas de contrato de los asistentes de la educación que se desempeñaban en los establecimientos dependientes de la municipalidad o corporación respectiva a la misma fecha;3º Que, en su inciso sexto, el artículo cuadragésimo segundo bis transitorio establece que "[...] los cocientes señalados en el presente artículo, así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR