Resolución núm. 671 EXENTA, publicada el 29 de Marzo de 2018. MODIFICA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA APERTURA PARA LA EXTRACCIÓN EN EL ÁREA SEÑALADA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA APERTURA PARA LA EXTRACCIÓN EN EL ÁREA SEÑALADA
Núm. 671 exenta.- Puerto Montt, 15 de marzo de 2018.
Vistos estos antecedentes:
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- La necesidad de prohibir la extracción de mariscos en aquellos Bancos Naturales y Centros de Cultivo ubicados en zonas prohibidas afectadas por el fenómeno de Marea Roja por presencia de Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) en aguas jurisdiccionales de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos, cuyos valores toxicológicos no cumplen con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto 977/1996 del Ministerio de Salud y resolución sanitaria N° 485, del 4 de abril de 2017, de esta Autoridad Sanitaria Regional, la cual establece las áreas con autorización para la extracción de recursos bentónicos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, culengues, tumbaos, locos, piures, picorocos y caracol trumulco, caracol palo palo, entre otros además de algas comestibles tales como cochayuyo, luche, ulte entre otros. Para las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región.
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- Lo informado por el Servicio Nacional de Pesca en lo referente a resultados obtenidos a través del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB), según protocolos PSMB UE 290040, PSMB UE 290047, PSMB UE 28309, PSMB UE 290038, PSMB UE 290045, PSMB UE 28307 de fecha 6, 8 y 13 de marzo de 2018, que dan cuenta de resultados que dan cumplimiento al Reglamento Sanitario de los Alimentos para el Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM).
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- Lo informado por el Laboratorio de Marea Roja de Castro perteneciente a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud en lo referido a protocolos de análisis VP N° 2035, VP N° 2036, VP N° 2037, VP N° 2038, VP N° 2039, de fecha 14 de marzo de 2018.
Considerando:
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- Las resoluciones exentas que establecen las condiciones de control y vigilancia toxicológica, los criterios sanitarios de marea roja y los resultados de análisis de mariscos que dan valores toxicológicos de mariscos que cumplen lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
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- La necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción y poder utilizar los diferentes mariscos que cumplen con la normativa sanitaria vigente, manteniendo la vigilancia sanitaria de estos productos.
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- Que por decreto...
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