Resolución núm. 67 EXENTA, publicada el 09 de Febrero de 2021. INCREMENTA MONTO MENSUAL DE LA BECA DE MÉDICOS BECARIOS DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ESPECIALIDADES DE MEDICINA DE URGENCIA, MEDICINA INTENSIVA, MEDICINA FAMILIAR, GERIATRÍA, ONCOLOGÍA MÉDICA Y RADIOTERAPIA ONCOLÓGICA 2021-2025 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 857335436

Resolución núm. 67 EXENTA, publicada el 09 de Febrero de 2021. INCREMENTA MONTO MENSUAL DE LA BECA DE MÉDICOS BECARIOS DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ESPECIALIDADES DE MEDICINA DE URGENCIA, MEDICINA INTENSIVA, MEDICINA FAMILIAR, GERIATRÍA, ONCOLOGÍA MÉDICA Y RADIOTERAPIA ONCOLÓGICA 2021-2025

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

INCREMENTA MONTO MENSUAL DE LA BECA DE MÉDICOS BECARIOS DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ESPECIALIDADES DE MEDICINA DE URGENCIA, MEDICINA INTENSIVA, MEDICINA FAMILIAR, GERIATRÍA, ONCOLOGÍA MÉDICA Y RADIOTERAPIA ONCOLÓGICA 2021-2025

Núm. 67 exenta.- Santiago, 26 de enero de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos y del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en el DFL Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076; la ley Nº 19.664 que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076; Ley Nº 19.880 que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; los artículos 6º y 28º del decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 507, de 1990, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de becarios de la ley Nº 15.076, en el Sistema Nacional de Servicios de Salud; el decreto supremo Nº 91 de 2001, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en Programas de Especialización ley Nº 19.664; la resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que conforme al artículo 43 del DFL Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, se podrán conceder, mediante concurso, becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico farmacéutica o bioquímica, y en las condiciones que se establecen. Asimismo, conforme lo señala el inciso segundo de esa disposición "el monto mensual de una beca será una cantidad equivalente al sueldo base mensual por 44 horas semanales de trabajo, el que podrá ser incrementado por el Ministerio de Salud hasta en un 100% para programas de interés nacional, fundado en razones epidemiológicas o de desarrollo de modelos de atención de salud, más los derechos o aranceles que impliquen el costo de la formación".

  2. Que el ejercicio de la facultad que se reconoce en la norma citada...

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