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Resolución núm. 6697 EXENTA, publicada el 10 de Noviembre de 2015. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 6.697 exenta.- Valparaíso, 27 de octubre de 2015.

Vistos y considerando:

Lo dispuesto en la resolución Nº 7.258, de 26.12.2014, mediante la cual se impartieron instrucciones para la presentación de Informes de Calidad en las exportaciones de metales preciosos.

Que, en la referida resolución se señaló que los Informes de Calidad deben ser emitidos por laboratorios acreditados en el Instituto Nacional de Normalización (en adelante INN), según la norma NCh-ISO 17025, versión vigente.

Que, para el caso de los Laboratorios acreditados ante el INN es indispensable que estos se encuentren previamente registrados en el Servicio Nacional de Aduanas, siendo necesario establecer las exigencias y antecedentes que deberán acreditar los solicitantes ante el Departamento Laboratorio Químico del Servicio de Aduanas, con el objetivo de maximizar el control aduanero de los procesos de comercio exterior minero.

Que, por otra parte, al analizar el actual mercado de los servicios de análisis de metales preciosos en Chile, se ha observado que tratándose de los Laboratorios de Ensayo que prestan servicios de análisis químicos a terceros, éstos no cuentan con procedimientos acreditados en el INN, según la Norma NCh-ISO 17025.

Que, atendiendo a la realidad señalada en el párrafo anterior, resulta necesario establecer un nuevo plazo para hacer efectiva la citada exigencia.

Teniendo presente:

Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas; en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329 de 1979; y en la resolución Nº 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre la exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Incorpórese, como Apéndice VII al Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, lo que a continuación se indica:

    Procedimiento de registro, ante el Servicio Nacional de Aduanas, de Laboratorios de Ensayo y Empresas Capacitadas para emitir Informes de Calidad

    1. Para emitir los Informes de Calidad, para las exportaciones de metales preciosos, a que se refiere el numeral 3.10, letra g) del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, será necesario registrarse previamente ante el Servicio Nacional de Aduanas.

    2. Al efecto, las entidades interesadas deberán presentar una solicitud simple ante el Laboratorio Químico del Servicio Nacional de Aduanas, a la que se deberán adjuntar los siguientes documentos:

      1. Copia autorizada de la escritura pública de constitución y...

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