Resolución núm. 6677 EXENTA, publicada el 14 de Febrero de 2019. DISPONE LA NO RENOVACIÓN DE LOS CONVENIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA SUSCRITOS POR LOS SOSTENEDORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SE INDICAN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7º BIS DE LA LEY Nº 20.248 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 764597517

Resolución núm. 6677 EXENTA, publicada el 14 de Febrero de 2019. DISPONE LA NO RENOVACIÓN DE LOS CONVENIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA SUSCRITOS POR LOS SOSTENEDORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SE INDICAN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7º BIS DE LA LEY Nº 20.248

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DISPONE LA NO RENOVACIÓN DE LOS CONVENIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA SUSCRITOS POR LOS SOSTENEDORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SE INDICAN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7º BIS DE LA LEY Nº 20.248

Núm. 6.677 exenta.- Santiago, 21 de diciembre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.248 que Establece la Subvención Escolar Preferencial; en la ley Nº 20.550, que modifica la ley Nº 20.248, de Subvención Escolar Preferencial; en la ley Nº 21.006, que Modifica Diversos Cuerpos Legales que Rigen al Sector Educativo, en Materia de Subvención Escolar Preferencial, Situación de Becarios de Postgrado, Desarrollo Profesional Docente y Otras; en el decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 7.137, de 2011, del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario Nº 5/1431, de 2018, del Jefe de la División de Educación General; en el oficio ordinario Nº 2159, de 2018, del Superintendente de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, la ley Nº 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios y preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación básica y educación media;

Que, su artículo 7º prescribe que para incorporarse al régimen de Subvención Escolar Preferencial los sostenedores deben suscribir un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con el Ministerio de Educación, por el establecimiento educacional correspondiente, a través del cual se establecen los derechos y obligaciones que de forma especial asume dicho establecimiento, el cual abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales;

Que, según establece el artículo 12 de dicha normativa, la incorporación al régimen de Subvención Escolar Preferencial rige a contar del inicio del año escolar siguiente, o del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el Convenio de...

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