Resolución núm. 6677 EXENTA, publicada el 14 de Febrero de 2019. DISPONE LA NO RENOVACIÓN DE LOS CONVENIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA SUSCRITOS POR LOS SOSTENEDORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SE INDICAN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7º BIS DE LA LEY Nº 20.248
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
DISPONE LA NO RENOVACIÓN DE LOS CONVENIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA SUSCRITOS POR LOS SOSTENEDORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SE INDICAN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7º BIS DE LA LEY Nº 20.248
Núm. 6.677 exenta.- Santiago, 21 de diciembre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.248 que Establece la Subvención Escolar Preferencial; en la ley Nº 20.550, que modifica la ley Nº 20.248, de Subvención Escolar Preferencial; en la ley Nº 21.006, que Modifica Diversos Cuerpos Legales que Rigen al Sector Educativo, en Materia de Subvención Escolar Preferencial, Situación de Becarios de Postgrado, Desarrollo Profesional Docente y Otras; en el decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 7.137, de 2011, del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario Nº 5/1431, de 2018, del Jefe de la División de Educación General; en el oficio ordinario Nº 2159, de 2018, del Superintendente de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, la ley Nº 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios y preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación básica y educación media;
Que, su artículo 7º prescribe que para incorporarse al régimen de Subvención Escolar Preferencial los sostenedores deben suscribir un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con el Ministerio de Educación, por el establecimiento educacional correspondiente, a través del cual se establecen los derechos y obligaciones que de forma especial asume dicho establecimiento, el cual abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales;
Que, según establece el artículo 12 de dicha normativa, la incorporación al régimen de Subvención Escolar Preferencial rige a contar del inicio del año escolar siguiente, o del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el Convenio de...
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