Resolución núm. 6645 EXENTA, publicada el 06 de Enero de 2016. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS DE LAS LOCALIDADES Y RUTAS OBLIGATORIAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES Y/O SUBVENCIONADOS OBLIGATORIOS, CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 713-748 MHz Y 768-803 MHz - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 591129562

Resolución núm. 6645 EXENTA, publicada el 06 de Enero de 2016. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS DE LAS LOCALIDADES Y RUTAS OBLIGATORIAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES Y/O SUBVENCIONADOS OBLIGATORIOS, CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 713-748 MHz Y 768-803 MHz

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS DE LAS LOCALIDADES Y RUTAS OBLIGATORIAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES Y/O SUBVENCIONADOS OBLIGATORIOS, CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 713-748 MHz Y 768-803 MHz

Santiago, 28 de diciembre de 2015.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 6.645 exenta.

Vistos:

  1. La ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  2. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante Subtel;

  3. La ley Nº 20.599 de 2012, que Regula la instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones;

  4. La resolución exenta Nº 403 de 30 de abril de 2008, cuyo texto refundido fue establecido por resolución exenta Nº 3.103 de 12 de junio de 2012, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus posteriores modificaciones;

  5. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

  6. La resolución exenta Nº 4.264, de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que establece el procedimiento de recepción de obras e instalaciones de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones; y

  7. La resolución exenta Nº 5.375 de 29.09.2015, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que establece el procedimiento de recepción de obras del Proyecto de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas 713-748 MHz y 768-803 MHz.

    Considerando:

  8. Que conforme a lo establecido en el artículo séptimo de la ley, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros ni a equipos o sistemas electromagnéticos o interrupciones en su funcionamiento;

  9. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 A de la ley, los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones no podrán iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría, lo que se efectuará sólo en la medida que se compruebe que ellas se encuentren correctamente ejecutadas y correspondan al respectivo proyecto técnico presentado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Asimismo y para los mismos fines, éstos deberán dar cumplimiento a la resolución exenta Nº 403 de 30 de abril de 2008, cuyo texto refundido fue establecido por resolución exenta Nº 3.103 de 12 de junio de 2012, y sus modificaciones; al Sistema de Alerta de Emergencia (SAE) y demás normativa aplicable en la especie;

  10. Que, mediante la resolución exenta Nº 4.264 de 2012, indicada en la letra f) de los Vistos, la Subsecretaría instruyó a las concesionarias de telefonía móvil, respecto de los procedimientos de recepción de obras requeridos para las Estaciones Base y sus respectivas antenas de telefonía móvil, para una ágil y oportuna tramitación del procedimiento de recepción de obras de servicios de telecomunicaciones, y al mismo tiempo garantizar su funcionamiento incluso en situaciones de emergencia o catástrofes naturales;

  11. Que, mediante la resolución exenta Nº 5.375 de 2015, indicada en la letra g) de los Vistos, la Subsecretaría instruyó a las concesionarias, respecto de los procedimientos de recepción de obras del proyecto de servicio público de transmisión de datos en las bandas de frecuencias 713-748 MHz y 768-803 MHz, siendo necesario establecer algunos parámetros especiales para la recepción de las obras e instalaciones en las localidades y rutas obligatorias, como asimismo de los establecimientos educacionales municipales y/o subvencionados, obligatorios, y en uso de mis atribuciones,

    Resuelvo:

    Fíjese la siguiente norma que establece el procedimiento de recepción de obras de las...

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