Resolución núm. 662 EXENTA, publicada el 31 de Mayo de 2021. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR VÍAS QUE SE SEÑALAN Y DÍAS QUE SE INDICAN, DE LA COMUNA DE CALAMA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 868551737

Resolución núm. 662 EXENTA, publicada el 31 de Mayo de 2021. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR VÍAS QUE SE SEÑALAN Y DÍAS QUE SE INDICAN, DE LA COMUNA DE CALAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR VÍAS QUE SE SEÑALAN Y DÍAS QUE SE INDICAN, DE LA COMUNA DE CALAMA

Núm. 662 exenta.- Antofagasta, 20 de mayo de 2021.

Visto:

La ley Nº 18.059, los artículos 96, 107, 112 y 113 del DFL Nº 1 de 2007, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito"; las resoluciones Nºs. 59, de 1985, y 39, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; ingreso Nº E58678, de 3 de mayo de 2021, de la Oficina de Partes de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones; carta 1300, de 30 de abril de 2021, que adjunta Plano e Informe Técnico Vial de la empresa EIV Ltda.; Plano aprobado por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Calama; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.

Considerando:

1) Que, mediante carta 1300 de 30 de abril de 2021, citado en Vistos, don Guido Ramírez Maturana, en representación de Aguas Antofagasta S.A., solicitó suspensión de tránsito vehicular en vías de la comuna de Calama, en el marco del proyecto Reposición de Red de Aguas Servidas.

2) Que, la empresa mandante y ejecutante de la obra es Aguas Antofagasta S.A., RUT Nº 76.418.976-0, con domicilio legal en Pedro Aguirre Cerda Nº 6496, ciudad Antofagasta.

3) Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.

4) Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en Vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:

"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente".

"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercida de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda".

5) Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL Nº 1 de 2007...

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