Resolución núm. 66 EXENTA, publicada el 31 de Enero de 2023. RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO PARQUE HUMEDAL BAQUEDANO - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923400211

Resolución núm. 66 EXENTA, publicada el 31 de Enero de 2023. RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO PARQUE HUMEDAL BAQUEDANO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO PARQUE HUMEDAL BAQUEDANO

Núm. 66 exenta.- Santiago, 20 de enero de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el Ordinario Alcaldicio Nº 7452/024/31, de 24 de noviembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Llanquihue; en la resolución Nº 254, de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de los Lagos, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Parque Humedal Baquedano, presentada por la Municipalidad de Llanquihue; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en la resolución exenta Nº 1.629, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en los Memorándum Nº 426/2022, de fecha 23 de septiembre de 2022, y Nº 16/2023, de fecha 13 de enero de 2023, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

  1. Que, el artículo 1º de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.

  2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").

  3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y en su reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno de los...

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