Resolución núm. 6595 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2023. APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 17 SOBRE LA NOMINACIÓN MEDIANTE SORTEO DE VEEDORES O LIQUIDADORES EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN O LIQUIDACIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942018541

Resolución núm. 6595 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2023. APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 17 SOBRE LA NOMINACIÓN MEDIANTE SORTEO DE VEEDORES O LIQUIDADORES EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN O LIQUIDACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 17 SOBRE LA NOMINACIÓN MEDIANTE SORTEO DE VEEDORES O LIQUIDADORES EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN O LIQUIDACIÓN

Núm. 6.595 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.

Visto:

Las facultades que me confiere la Ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en el DFL Nº 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma; en la ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada; en la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en el decreto Nº 8, de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 331 y siguientes de la Ley Nº 20.720, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la "Superintendencia", es una persona jurídica de derecho público, creada por la Ley Nº 20.720 (en adelante "la ley"), como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los veedores, liquidadores, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, síndicos de quiebras, administradores de la continuación del giro y, en general, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. Así como las demás que se establezcan en otras leyes.

  2. Que, el Capítulo II de la Ley Nº 20.720 regula la inclusión en la nómina respectiva, derechos y deberes, nominación, inhabilidades y exclusión de Veedores y Liquidadores.

  3. Que, en su artículo Nº 22, la mencionada Ley señala que, para el proceso de nominación de Veedores en procedimientos concursales de Reorganización, en el caso de que no existan propuestas por parte de los tres mayores acreedores del deudor, la nominación tendrá lugar mediante sorteo ante la Superintendencia, en el que participarán aquellos Veedores que integren la terna propuesta por el Deudor, o en su defecto, todos aquellos Veedores vigentes en la Nómina y Categoría correspondiente a esa fecha. Estableciendo el deber de esta Superintendencia de regular dichos sorteos por medio de una Norma de Carácter General.

  4. Que, en su artículo 37, la Ley establece que, para el proceso de...

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