Resolución núm. 659 EXENTA, publicada el 16 de Septiembre de 2016. FIJA PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA DECLARAR EN CONSTRUCCIÓN LAS NUEVAS INSTALACIONES DE GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN QUE SE INTERCONECTEN AL SISTEMA ELÉCTRICO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 72º-17 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 649127033

Resolución núm. 659 EXENTA, publicada el 16 de Septiembre de 2016. FIJA PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA DECLARAR EN CONSTRUCCIÓN LAS NUEVAS INSTALACIONES DE GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN QUE SE INTERCONECTEN AL SISTEMA ELÉCTRICO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 72º-17 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

FIJA PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA DECLARAR EN CONSTRUCCIÓN LAS NUEVAS INSTALACIONES DE GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN QUE SE INTERCONECTEN AL SISTEMA ELÉCTRICO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 72º-17 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Núm. 659 exenta.- Santiago, 12 de septiembre de 2016.

Vistos:

  1. Las facultades establecidas en la letra h) del artículo 9º del DL Nº2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión", modificado por la ley Nº20.402 que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo establecido en el artículo 72º-17 del decreto con fuerza de ley Nº4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "la ley", modificada por la ley Nº 20.936;

  3. Lo señalado en el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº20.936 de 2016, que Establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "ley Nº20.936", y

  4. Lo señalado en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  5. Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº20.936, que introduce cambios en la Ley General de Servicios Eléctricos;

  6. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el nuevo artículo 72º-17 de la Ley General de Servicios Eléctricos, los propietarios u operadores de nuevas instalaciones de generación y transmisión que se interconecten al sistema eléctrico deberán previamente presentar una solicitud a la Comisión para que éstas sean declaradas en construcción;

  7. Que, en virtud del artículo citado precedentemente, la Comisión, podrá otorgar esta declaración sólo a aquellas instalaciones que cuenten con, al menos, los permisos sectoriales, órdenes de compra, cronograma de obras y demás requisitos que establezca el reglamento, que permitan acreditar fehacientemente la factibilidad de la construcción de dichas instalaciones;

  8. Que, el inciso primero del artículo vigésimo transitorio de la ley Nº20.936, señala que los reglamentos necesarios para la ejecución de la misma, deberán ser dictados dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. Que, no obstante lo anterior, el referido artículo establece que mientras los referidos reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de la Ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión, y

  9. Que, en consecuencia, la presente resolución viene en establecer los plazos, requisitos y condiciones estrictamente necesarios para implementar adecuadamente, por la Comisión, lo dispuesto en el artículo 72º-17 de la Ley General de Servicios Eléctricos, esto es, para declarar en construcción las nuevas instalaciones de generación y transmisión que se interconecten al sistema eléctrico.

    Resuelvo:

Artículo primero

Establécense los plazos, requisitos y condiciones para declarar en construcción las nuevas instalaciones de generación y transmisión que se interconecten al sistema eléctrico en los términos del artículo 72º-17 de la Ley General de Servicios Eléctricos:

Artículo 1º Alcance

La...

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