Resolución núm. 6562, publicada el 12 de Noviembre de 2016. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 6.562.- Valparaíso, 26 de octubre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en la resolución Nº 1.300/2006, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.
Considerando:
Que, el numeral 8.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, para los efectos de la salida de las mercancías del país, señala los documentos que sirven de base para la confección del DUS LEG, segundo mensaje, entre estos, en su letra i), el MIC/DTA y TIF/DTA con la constancia física en dicho documento de la salida efectiva de las mercancías en el caso de tráfico terrestre y ferroviario.
Que, si bien la exigencia de constancia de la salida en el referido documento de base tiene como fundamento servir de evidencia del envío efectivo de las mercancías al extranjero, debe considerarse que la misma evidencia se encuentra, además, registrada en los respectivos sistemas de control informáticos.
En razón de lo anterior, tratándose de tráfico terrestre, se hace recomendable prescindir de la obligatoriedad de la constancia física en el MIC/DTA en la carpeta base, como evidencia del envío efectivo de las mercancías al extranjero, considerando que los eventos de control y estados de tramitación del respectivo DUS se encuentran registrados en los sistemas informáticos y a disposición de los usuarios externos e internos, para las acciones de control y fiscalización que se requieran.
Teniendo presente:
Lo dispuesto en el artículo 4º, números 7 y 8, del DFL Nº 329/1979 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la resolución Nº 1.600 del 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
Resolución:
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Modifícase como se indica, el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, en su numeral 8.5 letra i), como sigue:
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MIC/DTA o TIF/DTA, con la constancia de la salida efectiva de la mercancía del país o copia simple acompañada de impresión desde sistema "Consulta Ciclo de Vida", opción "Eventos".
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Como consecuencia de la modificación anterior, sustitúyase la página CAP IV-21A, por la que se adjunta a esta resolución.
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La presente resolución comenzará a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio.- Germán Fibla Acevedo, Director Nacional de Aduanas (S).
CAP.IV-21A
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Planilla de calibraje, en caso de productos...
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