Resolución núm. 6546 EXENTA, publicada el 31 de Diciembre de 2021. ASIGNA CUPOS DE INGRESO AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y ESTABLECIMIENTOS REGIDOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 1980, DE CONFORMIDAD AL PÁRRAFO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.903 Y FIJA LISTA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE POSTULARÁN A LOS CUPOS DEL AÑO 2022 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879460108

Resolución núm. 6546 EXENTA, publicada el 31 de Diciembre de 2021. ASIGNA CUPOS DE INGRESO AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y ESTABLECIMIENTOS REGIDOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 1980, DE CONFORMIDAD AL PÁRRAFO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.903 Y FIJA LISTA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE POSTULARÁN A LOS CUPOS DEL AÑO 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

ASIGNA CUPOS DE INGRESO AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y ESTABLECIMIENTOS REGIDOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 1980, DE CONFORMIDAD AL PÁRRAFO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.903 Y FIJA LISTA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE POSTULARÁN A LOS CUPOS DEL AÑO 2022

Núm. 6.546 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y las leyes que la complementan y modifican; en el decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media; en la resolución exenta Nº 3.072, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para profesionales de la educación del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, de conformidad al párrafo tercero de la ley Nº 20.903; en el Ord Nº 010/543, de 2021, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 5.135, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, que asigna cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para profesionales de la educación del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, de conformidad al párrafo tercero transitorio de la ley Nº 20.903 y fija lista de establecimientos educacionales que postularán a los cupos del año 2021, y en las resoluciones Nº 7, de 2019 y Nº 16, de 2020, de la Contraloría General de la República, que Fijan Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 20.903, en adelante "la Ley", en su párrafo 3º transitorio, regula la transición al...

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