Resolución núm. 6545 EXENTA, publicada el 26 de Octubre de 2023. ESTABLECE PROGRAMA OFICIAL DE CONTROL PECUARIO EN CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PROGRAMA OFICIAL DE CONTROL PECUARIO EN CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO
Núm. 6.545 exenta.- Santiago, 20 de octubre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto supremo Nº 46, de 1978, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; decreto Nº 17 de 2023, del Ministerio de Agricultura, que designa Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas Nº 5.200, de 2010, que Aprueba Modificación al Manual de Procedimientos para la Vigilancia Sanitaria en Campos de Pastoreo Cordillerano; Nº 6.774, de 2015, que Actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal y su modificación 1.526 de 2020; la resolución exenta Nº 1.129, de 2018, que Establece Medidas de Vigilancia para la Detección de Brucelosis Bovina y Deroga la resolución exenta Nº 7.551 de 2012; resolución exenta Nº 2.762, de 2011, que Establece Control Obligatorio y Medidas Sanitarias para el Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de proteger, mantener e incrementar la salud animal del país.
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Que, la permanencia de poblaciones ganaderas en campos de pastoreo cordillerano de zonas fronterizas, limítrofes con territorios de países con diferente condición sanitaria que Chile, y la trashumancia de ganado hacia tales zonas, genera riesgo de introducción de enfermedades exóticas al territorio nacional y riesgo de diseminación de enfermedades endémicas o bajo control oficial dentro del territorio nacional.
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Que, el conocimiento oportuno de las poblaciones animales presentes en campos de pastoreo cordillerano en cuanto a número, tipo de especies y movimientos realizados, permite optimizar la gestión sanitaria del SAG.
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Que, atendido lo expuesto, resulta necesario y procedente establecer los requisitos a que quedará sujeto el uso pecuario de estos campos de pastoreo de zonas fronterizas y cordilleranas.
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Que, el Servicio establecerá las zonas definidas como campos de pastoreo cordillerano.
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Que, el Servicio posee la potestad de establecer el control oficial sobre aquellas zonas del país definidas como campos...
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