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Resolución núm. 6545 EXENTA, publicada el 26 de Octubre de 2023. ESTABLECE PROGRAMA OFICIAL DE CONTROL PECUARIO EN CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROGRAMA OFICIAL DE CONTROL PECUARIO EN CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO

Núm. 6.545 exenta.- Santiago, 20 de octubre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto supremo Nº 46, de 1978, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; decreto Nº 17 de 2023, del Ministerio de Agricultura, que designa Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas Nº 5.200, de 2010, que Aprueba Modificación al Manual de Procedimientos para la Vigilancia Sanitaria en Campos de Pastoreo Cordillerano; Nº 6.774, de 2015, que Actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal y su modificación 1.526 de 2020; la resolución exenta Nº 1.129, de 2018, que Establece Medidas de Vigilancia para la Detección de Brucelosis Bovina y Deroga la resolución exenta Nº 7.551 de 2012; resolución exenta Nº 2.762, de 2011, que Establece Control Obligatorio y Medidas Sanitarias para el Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de proteger, mantener e incrementar la salud animal del país.

  2. Que, la permanencia de poblaciones ganaderas en campos de pastoreo cordillerano de zonas fronterizas, limítrofes con territorios de países con diferente condición sanitaria que Chile, y la trashumancia de ganado hacia tales zonas, genera riesgo de introducción de enfermedades exóticas al territorio nacional y riesgo de diseminación de enfermedades endémicas o bajo control oficial dentro del territorio nacional.

  3. Que, el conocimiento oportuno de las poblaciones animales presentes en campos de pastoreo cordillerano en cuanto a número, tipo de especies y movimientos realizados, permite optimizar la gestión sanitaria del SAG.

  4. Que, atendido lo expuesto, resulta necesario y procedente establecer los requisitos a que quedará sujeto el uso pecuario de estos campos de pastoreo de zonas fronterizas y cordilleranas.

  5. Que, el Servicio establecerá las zonas definidas como campos de pastoreo cordillerano.

  6. Que, el Servicio posee la potestad de establecer el control oficial sobre aquellas zonas del país definidas como campos...

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